ACUERDO GUBERNATIVO  157-2011

Acuerda declarar de interés nacional, la contratación para la Adquisición de Dos (2) Camiones de Bomberos para Salvamento y Extinción de Incendios y su mantenimiento para la Dirección General de Aeronáutica Civil.


ACUERDO GUBERNATIVO 157-2011

Guatemala, 27 de mayo del 2011


El Presidente de la República


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce de utilidad pública, y por lo tanto gozan de la protección del Estado, todos los servicios de transporte comercial y turístico, sean terrestres, marítimos o aéreos, dentro de los cuales quedan comprendidos las naves, vehículos, instalaciones y servicios; y que corresponde al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda formular las políticas, cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico aplicable al establecimiento, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de comunicaciones y transporte del país.


CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala como signatario de la Normativa de Seguridad Operacional de la Organización de Aviación Civil Internacional -OACI-, debe cumplir con los estándares de seguridad contenidos en el Anexo 14, Capítulo 9.2 Salvamento y Extinción de Incendios, aplicables a los Aeropuertos Internacionales, en el presente caso para el Aeropuerto Internacional La Aurora.


CONSIDERANDO

Que el artículo 44, Numeral 1, Sub-Numerales 1.3 y 1.3.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92 del Congreso de la República, faculta al Presidente de la República, para que en Consejo de Ministros resuelva situaciones de interés nacional o beneficio social, siendo necesario declarar de interés nacional la contratación para la Adquisición de Dos (2) Camiones de Bomberos para Salvamento y Extinción de Incendios y su mantenimiento, para la Dirección General de Aeronáutica Civil, Dependencia del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. Con el propósito de contar con la capacidad de extinción de incendios en tierra, por lo que debe dictarse la disposición legal correspondiente.


CONSIDERANDO

Que para poder adquirir el equipo para Salvamento y Extinción de Incendios y su mantenimiento, a que se refiere el Considerando anterior, el Estado dispone de los recursos provenientes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, y siendo que se cuenta con las opiniones favorables de las entidades a que se refiere el Artículo 18 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, procede dictar la disposición legal correspondiente.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literales a), e), m) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 30 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República; 3, 44 Numeral 1 Sub-Numerales 1.3 y 1.3.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República; y, 18 de su Reglamento, Acuerdo Gubernativo 1056-92.


EN CONSEJO DE MINISTROS


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