ACUERDO 07-2011
Reformas al Acuerdo 7-2010, Creación del Instituto de Justicia Constitucional, adscrito a la Corte de Constitucionalidad
ACUERDO NÚMERO 07-2011
LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
CONSIDERANDO
-I-
Que de conformidad con la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la Corte de Constitucionalidad tiene la potestad de emitir normas reglamentarias respecto de su propia organización y funcionamiento, las que deben ser promulgadas y publicadas en el Diario Oficial.
- II -
Que mediante el Acuerdo siete - dos mil diez (7-2010) emitido por el pleno de la Corte de Constitucionalidad el dos de junio de dos mil diez, y que fuera publicado en el Diario de Centro América el diez de junio del mismo arto, se creó el Instituto de Justicia Constitucional, adscrito a la Corte de Constitucionalidad, habiéndose emitido en esa oportunidad sus disposiciones constitutivas.
- III -
Que el día trece de septiembre de dos mil diez, el pleno de la Corte de Constitucionalidad emitió, además, el Acuerdo número diez - dos mil diez (10-2010), que contiene reformas al Acuerdo de creación del mencionado Instituto. Dentro de este último cuerpo normativo se omitió contemplar dentro de las categorías de asociados a los Magistrados titulares y suplentes que, en cualquier época, se encuentren integrando la Corte de Constitucionalidad. Tal extremo hace necesario que se emitan las disposiciones pertinentes a efecto de reformar el artículo 6 relativo a la categoría de asociados, incluyendo a aquellos funcionarios en forma ex officio, en el literal b) del mencionado articulo; modificándose, consecuentemente, las literales que corresponden a los asociados adnerentes y los honorarios.
Además, para que se haga efectivo el funcionamiento del IJC, mediante el cumplimiento de sus funciones y fines, es necesario contemplar lo relativo a la facultad reglamentaria que debe tener, por lo que deben dictarse las disposiciones relativas al órganos que debe ejercer esa actividad y los limites dentro de los cuales puede ejercitarse la mencionada facultad.
POR TANTO
La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y lo que establecen los artículos 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 165 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,
ACUERDA
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