ACUERDO MINISTERIAL 56-2011
Acuerda reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la iglesia denominada SALA EVANGÉLICA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LA LINEA C GUION OCHO SECTOR SIS DEL PARCELAMIENTO LA MÁQUINA DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS VILLA SECA DEL DEPARTA
*Se reforma la palabra "PARCELAMENTO" por "PARCELAMIENTO", debiendose entender de esta manera en todo el cuerpo del Acuerdo, por el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 324-2011 del Ministro de Gobernación de fecha 29-08-2011.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 56-2011
Guatemala, 25 de febrero de 2011
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO:
* Que la persona designada por la Junta Directiva Provisional de la Iglesia denominada SALA EVANGÉLICA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LA LINEA C GUIÓN OCHO SECTOR SIS DEL PARCELAMENTO LA MÁQUINA DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS VILLA SECA DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU, con sede en el municipio de San Andrés Villa Seca, departamento de Retalhuleu; se presentó a este Ministerio solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de las bases constitutivas de su representada.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce que el ejercicio de todas las religiones es libre. Que toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 37 de la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica y que las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica, conforme a las reglas de su institución y que el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público.
CONSIDERANDO:
* Que el instrumento público en que consta las bases constitutivas de la iglesia denominada SALA EVANGÉLICA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LA LINEA C GUION OCHO SECTOR SIS DEL PARCELAMENTO LA MÁQUINA DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS VILLA SECA DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU cumple con los requisitos de ley y las directrices dictadas por este Ministerio, y contándose con la opinión favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio y Visto Bueno de la Procuraduría General de la Nación, es procedente emitir la disposición Ministerial correspondiente.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 37, 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; y 4 y 7 numeral 4 del Acuerdo Gubernativo Número 635-2007, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación; y, con fundamento en los artículos 15 numeral 1º y 31 segundo párrafo del Código Civil, Decreto Ley 106 y sus reformas; y, Acuerdo Gubernativo Número 263-2006, Disposiciones para la Obtención del Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las Iglesias Evangélicas.
ACUERDA:
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