RESOLUCIÓN  CNEE-74-2011

Resuelve aclarar que los valores contenidos en la tabla referente a la Demanda Firme para el bloque de la Tarifa Social de las Distribuidoras.


RESOLUCIÓN CNEE-74-2011

Guatemala, 31 de marzo de 2011


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO

Que la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la República de Guatemala establece, que entre otras atribuciones, le corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, cumplir y hacer cumplir dicha ley y su reglamento, en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, así como definir las tarifas de distribución sujetas a regulación.


CONSIDERANDO

Que con la finalidad de que el Administrador del Mercado Mayorista liquide las transacciones en el Mercado Mayorista durante el Año Estacional 2010-2011, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en el cumplimiento de sus atribuciones y con fundamento en el artículo 2 de la Ley de Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica, determinó la proporción de la Demanda Firme de cada distribuidora, que corresponde a la Tarifa Social, emitiendo para el efecto la resolución CNEE-61-2011, que fue publicada en el Diario de Centro América, el día treinta y uno de marzo de dos mil once.


POR TANTO

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley General de Electricidad, su Reglamento y la Ley de la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica, le confieren;


RESUELVE:

 
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