RESOLUCIÓN 2011-04-01-000138
Acuerda autorizar para actuar como Auxiliar de la Fundación Pública Aduanera bajo la figura de Depositario Aduanero Público a la entidad mercantil denominada OPERADORES LOGISTICOS RANSA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2011-04-01-000138
Guatemala, veinte de enero de dos mil once
EL INTENDENTE DE ADUANAS
CONSIDERANDO:
Que compete a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, ejercer la función específica de administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.
CONSIDERANDO:
Que el Código Aduanero uniforme Centroamericano (CAUCA) contempla al depositario aduanero como el auxiliar responsable ante el Servicio Aduanero por la custodia y conservación temporal de las mercancías, bajo el control y supervisión de la autoridad aduanera, estableciendo el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), que las personas naturales o jurídicas interesadas en funcionar como auxiliares de la función pública aduanera deben presentar su solicitud ante la Superintendencia de Administración Tributaria, y cumplir los requisitos legales y reglamentarios previos y adicionales a la autorización e inicio de operaciones, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Que la entidad mercantil OPERADORES LOGISTICOS RANSA, SOCIEDAD ANÓNIMA a través de Alfredo Romero Belismelis, quien actúa como Administrador Único y Representante Legal, ha solicitado se le autorice para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera bajo la figura de Depositario Aduanero Público, por lo que habiendo cumplido con los requisitos exigidos por el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, y tomando en cuenta la Opinión Jurídica OJ-SAT-SG-120-2009 emitida por la Secretaria General, resulta procedente dictar la Resolución respectiva.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 3 inciso b), 23 p) y 31 del Decreto 1-98 del Congreso de la República "Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria", con base a lo dispuesto en los artículos 11, 12 inciso b) y 20 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) aprobado por Resolución 85-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, vigente al tiempo de la solicitud inicial; 11, 14 y 29 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), aprobado por Resolución 101-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, vigente al tiempo de la solicitud inicial; 21, 26, 27, 99 y 100 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) aprobado por Resolución 223-2008 (COMIECO-XLIX) y 107, 111, 112, 114, 115 y 116 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), aprobado por Resolución 224-2008 (COMIECO-XLIX), ambas emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica.
RESUELVE:
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