ACUERDO MINISTERIAL  30-2011

Normas Generales para el registro de Consultores Ambientales del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales


ACUERDO MINISTERIAL No. 30-2011

Guatemala, 13 de enero de 2011


CONSIDERANDO

Que la Ley del Organismo Ejecutivo, establece que a los Ministros de Estado les corresponde dictar los acuerdos relacionados con el despacho de los asuntos de su ramo; y que corresponde al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo, cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural.


CONSIDERANDO

Que el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 431-2007 y Gestión Ambiental y Recursos Naturales -DIGARN- desarrollar mecanismos de inscripción, de cancelación de inscripción en los registros y de cancelación de licencia de los consultores o proveedores de servicios. Asimismo, para efectos de identificar Consultores Ambientales o Proveedores de Servicios Ambientales, que elaboren los Instrumentos de Evaluación Ambiental, dicha Dirección General llevará un registro que tendrá como objetivo contar con información ordenada y actualizada.


CONSIDERANDO

Que con la finalidad de mejorar el proceso de revisión, calificación y otorgamiento de licencia respectiva a los Consultores Ambientales que así lo soliciten al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, se requiere regular los criterios de inscripción de proveedores de servicios, su idoneidad y capacidad para poder ejercer acciones de revisión, análisis, dictamen, seguimiento y vigilancia, en una mejora continua en la calidad de los instrumentos de evaluación ambiental, con lo cual se garantice a la población la protección y mejoramiento del ambiente y para evitar la discrecionalidad en la aplicación de las normas relacionadas, se hace necesario emitir la disposición administrativa correspondiente.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que establecen los artículos 27 literal m), y 29 "bis" de la Ley del Organismo Ejecutivo, y 1, 3, 6, 7 y 80 del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental.


ACUERDA:


Emitir las normas generales para el registro de Consultores Ambientales del Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales

 
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