ACUERDO MINISTERIAL 325-2010
Acuerda reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA MINISTERIO CRISTIANO SHEKINAH.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 325-2010
Guatemala, 23 de diciembre del 2010
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO:
Que la persona designada por la Junta Directiva Provisional de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA MINISTERIO CRISTIANO SHEKINAH, con sede en el municipio de El Quetzal, departamento de San Marcos; se presentó a este Ministerio solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de las clases constitutivas de su representada.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce que el ejercicio de todas las religiones es libra. Que toda persona tiene derecho a prácticar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 37 de la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica y que las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica, conforme a las reglas de su institución y que el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público.
CONSIDERANDO:
Que el Instrumento público en que consta las bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGELICA MINISTERIO CRISTIANO SHEKINAH, cumple con los requisitos de ley y las directrices dictadas por este Ministerio, y contándose con la opinión favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio y Visto Bueno de la Procuraduría General de la Nación, es procedente emitir la disposición Ministerial correspondiente.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 37, 134 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República; y sus reformas; y 4 y 7 numeral 4 del Acuerdo Gubernativo Número 635-2007, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación; y, con fundamento en los artículos 15 numeral 1º y 31 segundo párrafo del Código Civil, Decreto Ley 106 y sus reformas; y, Acuerdo Gubernativo Número 263-2006, Disposiciones para la Obtención del Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las Iglesias Evangélicas.
ACUERDA:
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