ACUERDO 2-2011
Se Convoca a los profesionales del derecho que cumplan con los requisitos constitucionales y legales requeridos, para optar al cargo de magistrado titular y magistrado suplente de la Corte de Constitucionalidad.
ACUERDO NÚMERO 2-2011
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 269 de la Constitución Política de la República y 150 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, le corresponde al Congreso de la República designar a un magistrado titular para integrar la Corte de Constitucionalidad, y su respectivo suplente.
CONSIDERANDO:
Que por mandato expreso de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la designación de los magistrados titular y suplente del Congreso de la República deberá realizarse mediante convocatoria expresa, y que la misma deberá efectuarse en un plazo no menor de treinta días para la toma de posesión correspondiente.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 159, 269 y 270 de la Constitución Política de la República; y 150, 151, 153 y 154 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, Decreto Número 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente.
ACUERDA:
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