ACUERDO GUBERNATIVO  237-2003

Acuérdase otorgar en calidad de usufructo a título gratuito por el plazo de cincuenta años, a favor de la Fundación Pediátrica Guatemalteca.

*Derogado por el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 13-2009 del Presidente de la República de Guatemala de fecha 19-01-2009.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 237-2003

Guatemala, 22 de abril de 2003

El Presidente de la República,


CONSIDERANDO:

Que la Fundación Pediátrica Guatemalteca, es una entidad de beneficio social que no persigue fines lucrativos, sino que realiza actividades que contribuyen a la salud y el bienestar social de la niñez guatemalteca


CONSIDERANDO:

Que por mandato constitucional es deber del Estado velar por la salud y el bienestar social de todos los habitantes y dado que según consta en el expediente S-1159-2002 de la Dirección de Bienes del Estado, la Fundación Pediátrica Guatemalteca solicita las fincas números 507 y 1736, folios 121 y 32 de los libros 1444 y 1350 de Guatemala, para la construcción del Hospital Pediátrico de Especialidades y habiéndose realizado las investigaciones y estudios respectivos, es procedente otorgar en calidad de usufructo las fincas citadas.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala: y con fundamento en los artículos 27 literal j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 39 y 40 numeral 10 del Acuerdo Gubernativo número 362-2001, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas; 464, 703, 705 y 706 del Decreto Ley número 106, Código Civil.


ACUERDA:

 
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