ACUERDO 57-2010
Acuerda declarar, la adquisición por compra del equipo audiovisual a través de videoconferencia e instalación a fin de resguardar la integridad de los jueces, como de los sujetos procesales.
ACUERDO No. 57-2010
CONSIDERANDO:
Que las reformas al Código Procesal Penal permiten utilizar medios de comunicación electrónico para la declaración de los sujetos procesales, como videoconferencias, procedimiento que también pretende proteger la vida e integridad física de los mismos, incluyendo a victimas, testigos, personal del Ministerio Público, personal del Sistema Penitenciario, personal judicial y jueces.
CONSIDERANDO:
Que entre los mayores problemas en la impartición de la justicia penal están: el traslado de los procesados por delitos de alto impacto a los tribunales de justicia, con el riesgo de eventual fuga; atentados contra la integridad de los procesados y todos los demás entes que participan dentro de un proceso de tal naturaleza; amenazas e intimidaciones que sufren las victimas de los delitos y los testigos claves en situaciones que complican su participación en el debate. Asimismo un hecho recurrente para la suspensión de las audiencias lo constituye la incomparecencia de testigos, peritos y acusados a las audiencias respectivas por razones, como: temor de enfrentar física y auditivamente al acusado, las distancias e impredecibles condiciones de las vías de comunicación, así como la dificultad de los peritos para comparecer a todas las audiencias por cuestiones de tiempo en su traslado al lugar del debate, por lo que la solución a ello es utilizar el sistema de videoconferencias.
CONSIDERANDO:
Que se hace urgente la compra de los bienes a utilizarse en las videoconferencias con base a lo que establece el artículo 44 numeral 1. subnumeral 1.3, del Decreto 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 18 de su Reglamento, que libera la obligatoriedad de los procedimientos de compra de licitación y cotización siempre y cuando sea declarado así por el órgano superior de administración de la entidad interesada y se cuente con la opinión favorable de la Contraloria General de Cuentas y opinión técnica favorable de la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia de la República, requisitos que se cumplieron en el presente caso.
POR TANTO:
Con fundamento en lo que establecen los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 52, 53, 54 y 77 de la Ley del Organismo Judicial y en uso de las facultades que le confiere los artículos 1, 9 y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado y artículo 18 de su Reglamento, e integrada como corresponde,
ACUERDA:
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