ACTA  85-2010.4

Acuerda emitir el Reglamento del Servicio de Alcantarillado Público y Drenajes Domiciliares de la Municipalidad de Tecpán Guatemala.


ACTA NÚMERO 85-2010 PUNTO CUARTO

El infrascrito Secretario Municipal de la ciudad de Tecpán Guatemala, del departamento de Chimaltenango; CERTIFICA: Qué tiene a la vista El LIBRO DE ACTAS DE SESIONES MUNICIPALES, vigente que se lleva para al efecto, en el cual se encuentra el acta No. 85-2010, de la Sesión Pública ORDINARIA celebrada por la Honorable Corporación Municipal de esta ciudad, el veintisiete de septiembre del año dos mil diez, en la cual fue aprobado el Punto Cuarto, el que copiado literalmente dice:

CUARTO:El honorable, concejo municipal de la ciudad de Tecpán Guatemala del departamento de Chimaltenango, procede a la aprobación del siguiente reglamento:

"REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO PÚBLICO Y DRENAJES DOMICILIARES" TECPÁN GUATEMALA, CHIMALTENANGO.


CONSIDERANDO:

Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores culturales y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.


CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad tiene como fin principal la PRESTACIÓN y ADMINISTRACION de los SERVICIOS PUBLICOS, de las poblaciones bajo su jurisdicción territorial, básicamente sin perseguir fines lucrativos, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, mejorarlos y regularlos, garantizando su funcionamiento eficiente, seguro, continuo, cómodo e higiénico a los habitantes y beneficiarios de dicha población y en su caso la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas.


CONSIDERANDO:

Que por imperativo constitucional el Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga el impacto adverso del ambiente, y mantenga el equilibrio ecológico, debiéndose emitir reglamentos correspondientes para ejercer el control aprovechamiento y uso de las aguas.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo dispuesto en los artículos 253 y 254, de la Constitución Política de la República de Guatemala. Artículos 1-6-7-8-9-22-33-35- del Código Municipal, Por unanimidad de votos;


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


"REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO PÚBLICO Y DRENAJES DOMICILIARES"
TECPÁN GUATEMALA, CHIMALTENANGO.


CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 
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