RESOLUCIÓN DGT-PJ 13-2010
Se acuerda reconocer la personalidad jurídica, del SINDICATO DE TRABAJADORES "VOZ Y PENSAMIENTO MAYA".
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, Guatemala, cinco de abril de dos mil diez.
Resolución No. DGT-PJ 13-2010
SICA/ader.
Se tiene a la vista para resolver le solicitud de reconocimiento de personalidad jurídica, y aprobación de estatutos e inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES "VOZ Y PENSAMIENTO MAYA". Cuya documentación fue completada el veintiséis de febrero de dos mil diez. Los interesados señalan lugar para recibir notificaciones en: catorce calle diez guión cincuenta y ocho zona uno, oficina numero dos de esta ciudad capital. (14 calle 10-58 Zona 1 Of. No.2 de esta ciudad Capital)
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza a todos los trabajadores el derecho a la libre sindicalización, indicando que este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley; regulación que se complementa con el Convenio número 87, pobre la libertad Sindical y la protección del derecho de sindicalización, de Organización Internacional de Trabajo -OIT- (ratificado por Guatemala), el cual regula que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
CONSIDERANDO
Que en congruencia con lo indicado en el párrafo anterior, la legislación laboral regula que para obtener el reconocimiento de su personalidad jurídica, la aprobación de sus estatutos e inscripción de los sindicatos, se debe según el procedimiento regulado en el artículo 218 del Código de Trabajo, el cual establece los requisitos formales que deben cumplirse y otorga competencia a la Dirección General de Trabajo para el conocimiento del tramite respectivo hasta su resolución con la venta del Despacho Ministerial.
CONSIDERANDO
Que en el presente caso se cumplió debidamente con todas las formalidades de ley habiéndose observado la legalidad respectiva en la redacción de los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES "VOZ Y PENSAMIENTO MAYA", por lo que es procedente el reconocimiento de su personalidad jurídica, la aprobación de sus estatutos y consecuentemente su inscripción en el Registro óptico de Sindicatos.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confieren los artículos 217 y 218 del Código de Trabajo y de conformidad con lo regulado en los artículos 102 literales q) y t) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 4, 7, 8 del Convenio Internacional número 87 de la Organización de Trabajo; la Dirección General de Trabajo.
RESUELVE
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