ACUERDO GUBERNATIVO 129-2010
Acuerda constituir usufructo, a título gratuito, por el plazo de 25 años a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 129-2010
Guatemala, 06 de mayo del 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público y la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde, a través de la Dirección de Bienes del Estado, ser el responsable de mantener un registro consolidado, moderno, seguro y eficiente del patrimonio del Estado, para que sus distintas dependencias, entidades descentralizadas y autónomas puedan hacer uso de los mismos.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente número S-2967-2005, opinó de manera favorable el usufructo a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, sobre cuatro fracciones de terreno que forman parte de las fincas urbanas inscritas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo los números 2939, 4316, 1797 y 609, folios 14, 51, 62 y 198 de los libros 37 y 54 de Grupo Norte, 17 y 3 de Izabal, respectivamente, propiedad del Estado, en virtud que serán destinadas para la construcción y funcionamiento de las oficinas administrativas y tributarias en el municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal; en consecuencia,, resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
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