ACUERDO GUBERNATIVO 107-2010
Acuerda habilitar con fecha 10 de diciembre de 2009, al Arma de Aviación Piloto Aviador Militar en la especialidad de Ala Rotativa, el Despacho Militar que actualmente ostentan los Oficiales Subalternos.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 107-2010
Guatemala, 5 de abril del 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Ejército de Guatemala se rige por lo preceptuado en la Constitución, su Ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos militares.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de la Defensa Nacional ha sido informado por el Estado Mayor de la Defensa Nacional, que los Oficiales Subalternos que se mencionan en la parte dispositiva de este Acuerdo, efectuaron y aprobaron los estudios teórico prácticos que los acreditan como Oficiales en el Arma de Aviación, Pilotos Aviadores Militares en la especialidad de Ala Rotativa en la Escuela Militar de Aviación de Guatemala; razón por la cual, es procedente habilitar el despacho militar correspondiente a su nueva arma y especialidad.
POR TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 183 literales c) y e) y con fundamento en el artículo 250 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 52, 53, 54 y 55 del Decreto No. 72-90 Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala.
ACUERDA:
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