ACTA MUNICIPAL 22-2010.9
Reglamento relativo a Letreros, Rótulos y Publicidad Móvil para el Municipio de Panajachel, Departamento de Sololá, Zonas de Protección y Conservación y Áreas Circundantes.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE PANAJACHEL DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ, CERTIFICA QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTA DE SESIONES DE CONCEJO MUNICIPAL NUMERO CINCUENTA Y UNO (51), DE LA MUNICIPALIDAD DE PANAJACHEL, EN DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA ORDINARIA VEINTIDOS GUIÓN DOS MIL DIEZ, (22-2010 ORDINARIA) DE FECHA DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ, Y QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
NOVENO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PANAJACHEL, DEPARTAMENTO DE SOLOLA.
CONSIDERANDO:
Que es necesario, oportuno y de urgencia para el desarrollo del municipio de Panajachel emitir las normas relativa a los anuncios existentes, a los que en el futuro se instalen, fije, fracciones no se tiendan sobre la vía pública, incluso aquellos situados en lugares abiertos al público, con el objeto de eliminar esta contaminación ambiental de tipo visual.
CONSIDERANDO:
Que es necesario, oportuno y de urgencia emitir un nuevo cuerpo normativo relativo a la instalación y fijación de anuncios dentro de la circunscripción territorial del municipio, que establezca disposiciones jurídicas y equitativas, acorde a la realidad del distrito municipal con el objeto de eliminar la contaminación ambiental de tipo visual y garantice la libre competencia en un ambiente democrático con respeto al sistema jurídico nacional.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 64-97 del Congreso de la República de Guatemala Ley que declara Área Protegida de Reserva de Uso Múltiple La Cuenca del Lago de Atitlán, en la que se establece como obligación del Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares contenida en el Decreto número 34-2003, del Congreso de la República en su Artículo 1 regula los anuncios en dichas vías, que promuevan la comercialización de bienes o prestaciones de servicios en toda la República.
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley en su Artículo dos establece que corresponde a la Municipalidades de la República en sus correspondientes jurisdicciones, aplicar y reglamentar la misma sin alterar su espíritu.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los Artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 2, 5, 6, 7, 9, 12, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 23, 24, 25 del Decreto número 34-2003; 3, 6, 9, 17 literales d, i, m, 33, 35 literales a, b, i, y, z, 36 numerales 3, 4, 40, 42, 100 inciso e, 101, 104 y 105 del Decreto 12-2002, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO RELATIVO A LETREROS, RÓTULOS Y PUBLICIDAD MÓVIL PARA EL MUNICIPIO DE PANAJACHEL, ZONAS DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN Y ÁREAS CIRCUNDANTES.
I. GENERALIDADES.
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