ACTA MUNICIPAL 13-2010
Acuerda establecer la Tasa Municipal por Alumbrado Público en un (14%) sobre el valor total del consumo facturado mensualmente en la Municipio de Chinautla, departamento de Guatemala.
ACTA NÚMERO 13-2010
El Infrascrito Secretario Municipal de Chinautla, departamento de Guatemala,
CERTIFICA: Que para los efectos se ha tenido a la vista el acta de concejo número trece guión dos mil diez, de fecha nueve de abril del año dos mil diez, en la cual aparece el cuarto que copiado literalmente dice:
QUINTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CHINAUTLA, DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: Que la facturación a cargo de la Municipalidad de Chinautla por alumbrado público, se ha incrementado considerablemente, es necesario aumentar el porcentaje de la tasa por dicho concepto a fin de cumplir no solo con los compromisos derivados de la prestación del servicio, sino con las inversiones necesarias previstas en materia de iluminación. POR TANTO: con fundamento en lo expuesto y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, 255 y 260 da la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35 literales a) e, i), 100 literal e), del Código Municipal, decreto 12-2002 del Congreso de la Republica, por unanimidad de votos y criterios. ACUERDA:
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