ACTA MUNICIPAL  010-2010.4

Se acuerda Clasificar como Reservada o confidencial la información que se indica, de la Municipalidad de San Antonio Agua Calientes, Departamento de Sacatepéquez.


ACTA NÚMERO 010-2010 PUNTO CUARTO


El infrascrito Secretario Municipal de San Antonio Aguas Calientes del Departamento de Sacatepéquez;

CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el libro de acta de hojas movibles, autorizado por la Contraloría General de Clientes, Registro No. 205, de Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de este municipio, en la que a folios cero cero cero cincuenta y cinco (00055) ACTA NUMERO CERO DIEZ GUION DOS MIL DIEZ (010-2010) de fecha diez de marzo del año dos mil diez, la que en su punto CUARTO, copiado literalmente se lee:

"CUARTO: El Honorable Concejo Municipal, tomando en consideración el clima de inseguridad y violencia que impera en el país se hace necesaria y urgente al aprobación de las reformas a la literal a) y b) del artículo tercero del Acuerdo de Creación de la Unidad de Información Pública del Municipio de San Antonio Agua Calientes (UIPM), Número cero cero cuatro guión dos mil nueve punto quinto del acta número veinte y cuatro guión dos mil nueve de fecha diez y siete de junio del año dos mil nueve, publicado en el Diario Oficial el lunes diez de agosto del año dos mil nueve, el cual luego de su análisis correspondiente y de escuchar las opiniones de los señores miembros del Concejo Municipal, quienes coinciden en el hecho de que en nuestro municipio, se están dando una infinidad de extorsiones, asaltos y robos a viviendas, según archivo de la subestación de la Policía Nacional Civil de este municipio, por lo que es necesario reformar dicho acuerdo quedando de la siguiente manera: El Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que una disposición como la establecida en el decreto número cincuenta y siete guión dos mil ocho, no puede ser aplicado de manera absoluta, pues al mismo le son oponibles el derecho a la intimidad y a la vida privada que son protegidos por el sistema jurídico, mediante el artículo veinticuatro de la Constitución Política de la República de Guatemala. Es decir, la publicidad de los actos administrativos. CONSIDERANDO: Que en virtud de las condiciones de inseguridad que actualmente vive el país específicamente en hechos delictivos de extorsiones, asaltos y robos a viviendas y que nuestro municipio no es la excepción, no es conveniente publicar los datos establecidos en el artículo diez numeral cuatro de la Ley de Acceso a la Información Pública, POR TANTO: Este Concejo Municipal en base al artículo veintiséis de la Ley de Libre Acceso a la Información, por unanimidad de criterios ACUERDA:

 
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