ACTA  15-2010.2

Acuerda clasificar como Reserva o Confidencial la información que establece la presente, del Municipio de San Lucas Sacatepéquez, departamento de Sacatepéquez.


ACTA NÚMERO 15-2010 PUNTO SEGUNDO


LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE SAN LUCAS SACATEPEQUEZ DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ


CERTIFICA:

Haber tenido a la vista al libro número TREINTA Y CINCO de Actas de sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de San Lucas Sacatepequez, en donde aparece el acta número QUINCE GUION DOS MIL DIEZ de fecha trece de abril de dos mil diez, donde aparece el punto SEGUNDO que copiado literalmente dice: SEGUNDO: El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que el Decreto 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, establece en su artículo 6, que toda persona individual o Jurídica, pública o privada, nacional o internacional de cualquier naturaleza, institución o entidad del Estado, organismo, órgano, entidad, dependencia, institución y cualquier otro que maneje, administre o ejecute recursos públicos, bienes del Estado, o actos de la administración pública en general, está obligado a proporcionar la información pública que se le solicite, dentro de los que se incluyen las Municipalidades, CONSIDERANDO: Que dentro del mismo cuerpo legal se establece en los artículos 21, 22, 23 y 26, que los Concejos Municipales pueden clasificar la información reservada y confidencial. CONSIDERANDO: Que una disposición como la establece el Decreto 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, no puede ser aplicable de manera absoluta, pues al mismo le son oponibles el derecho a la intimidad y a la vida privada que son protegidos por el sistema jurídico, mediante el artículo 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala. CONSIDERANDO: Que en virtud de las condiciones de violencia e inseguridad que actualmente vive el país, especialmente en hechos delictivos de secuestros y extorsiones a los que este municipio no escapa, no es conveniente publicar los datos establecidos en el artículo 10 numeral 4 de la Ley de Acceso a la Información Pública. POR LO TANTO Este Concejo Municipal en base al articulo 26 de la Ley de Acceso a la información Pública Decreto 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Artículo 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala y Artículos 3, 33 y 35 Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, por unanimidad ACUERDAN:

 
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