ACUERDO MINISTERIAL SG-0059-2010
Acuerda declarar época de veda temporal para la captura de las especies objetivo del Lago de Izabal, Río Dulce, entre otros.
ACUERDO MINISTERIAL No. SG-0059-2010
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 05 de abril de 2010
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que es potestad del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos hidrobiológicos, pudiendo establecer las condiciones propias para su explotación y comercialización. Que en concordancia con dicha potestad y en aplicación del Criterio de Precaución, es necesario el establecimiento de vedas para la pesca de los recursos Hidrobiológicos, para coadyuvar a su racional aprovechamiento para evitar la sobreexplotación mediante el establecimiento de acciones para rehabilitar las poblaciones.
CONSIDERANDO:
Que en el mes de febrero del presente año, El Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación a través de la Unidad de Manejo de la Pesca y Acuicultura (UNIPESCA) y los pescadores de las diferentes comunidades, que pescan en la zona del Caribe guatemalteco, acordaron los periodos de veda para las principales especies de interés comercial en la región, para reducir la presión de pesca en el área. Que para la mayoría de especies no se tiene contemplado un plan de manejo de recursos pesqueros que permita generar un programa de vedas para las especies de interés comercial, por lo que UNIPESCA a realizado las actividades para implementar estudios técnicos dentro del área de interés e información bibliográfica que permite mejorar y optimizar el período de veda para la especies hidrobiológicas de esta zona, a fin de reducir el esfuerzo de pesca sin privilegios, para todos los pescadores.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud que se ha registrado una evidente disminución en los desembarques del recurso pesquero en el Mar Caribe -Océano Atlántico-, Bahía de Amatique, Bahía de Santo Tomás de Castilla, Desembocadura de Río Dulce, Desembocadura del Río Sarstún, Bahía La Graciosa, Bahía Santa Isabel, Canal Inglés y zona marina expuesta de Punta de Manabique, ocasionando un efecto en la pérdida para los usuarios por la sobre capitalización de la flota pesquera para las especies de peces, crustáceos y moluscos; y en ejecución del Criterio, de Precaución, se hace necesario limitar el esfuerzo pesquero de algunas especies por un tiempo determinado, con el objeto de favorecer el proceso reproductivo de estas y garantizar la continuidad de la pesquería y de las poblaciones a sustentables desde los puntos de vista biológico y económico.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal (m) y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, decreto 114-97 del Congreso de la República y sus reformas: 78 y 79 de la Ley General de la Pesca y Acuicultura Decreto 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; y 97 del Reglamento de La Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo 223-2005;
ACUERDA:
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