ACUERDO GUBERNATIVO 70-2010
Se acuerda declarar de interés nacional y beneficio social, las contrataciones para la ejecución y la supervisión de los trabajos de Construcción de los Tramos carreteros San Antonio Ilotenango-Totonicapán y Accesos Totonicapán-Alaska.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 70-2010
Guatemala, 19 de Febrero del 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico aplicable al establecimiento, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de comunicaciones y transporte del país; así como administrar en forma descentralizada y subsidiaria o contratar la provisión de los servicios de diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento y supervisión de las obras públicas e infraestructura a su cargo.
CONSIDERANDO
Que el artículo 44, numeral 1, subnumeral 1.3, de la Ley de Contrataciones del Estado faculta al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, resuelva situaciones de interés nacional o beneficio social; y en el presente caso, ante la posibilidad de que se produzcan accidentes viales que pongan en peligro la vida de las personas que circulan por el proyecto carretero San Antonio Ilotenango-Totonicapán y en el tremo carretero Accesos Totonicapán-Alaska es necesario y urgente contratar la ejecución de los trabajos de construcción de los referidos tramos, con el objeto de preservar dichos proyectos y la inversión efectuada, así como la supervisión técnica que permita llevar los controles que garanticen la calidad de la obra y el control de la inversión, con la certeza de que dichas obras se ejecuten adecuadamente.
CONSIDERANDO
Que para la contratación de los servicios indicados en el considerando anterior, el Estado dispone de los recursos provenientes directamente del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ministerio de Comunicaciones, infraestructura y Vivienda, y que se han obtenido las opiniones favorables que establece el artículo 18 del Acuerdo Gubernativo No. 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que procede emitir la disposición legal correspondiente.
POR TANTO
Con fundamento en los artículos 183 literales a), o) y m) y 195 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y lo previsto en los artículos 27 literal j) y 30 literal a) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 44 numeral 1, subnumeral 1, 3 y 45 del Decreto 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y 18 de su Reglamento, Acuerdo Gubernativo No. 1056-92, de fecha 22 de diciembre de 1992.
En Consejo de Ministros,
ACUERDA
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