DECRETO DEL CONGRESO 5-2010
Ley de Registro de Productos Agroquímicos.
DECRETO NÚMERO 5-2010
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Estado de Guatemala promover el desarrollo económico de la Nación y de sus habitantes, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, mejorar la competitividad, asimismo proteger la economía de mercado, impidiendo acciones que tiendan a restringir las libertades de mercado en perjuicio de los consumidores.
CONSIDERANDO:
Que la agricultura es base fundamental de la economía y de la seguridad alimentaría de Guatemala, por lo que es importante la protección de sus productos y subproductos no procesados contra la acción perjudicial de las plagas, sin perjuicio de la preservación de la salud humana y del ambiente.
CONSIDERANDO:
Que los productos agroquímicos constituyen un coadyuvante de mucha importancia para la producción agrícola, protegiendo los cultivos del ataque de plagas, evitando la disminución de la producción o incluso la pérdida total de las cosechas.
CONSIDERANDO:
Que es preocupación del Estado fortalecer la productividad agrícola, la competitividad y la seguridad alimentaría del país a través de la creación de normas legales adecuadas que permitan a los agricultores acceder a productos agroquímicos seguros, eficaces y de calidad a un costo menor.
CONSIDERANDO:
Que la normativa actual no es suficiente para garantizar la competitividad de la producción agrícola, el libre comercio y estabilidad de los precios de los productos agroquímicos, toda vez que las modalidades de registro de éstos no permiten el registro de agroquímicos genéricos en perjuicio de la economía de los usuarios, principalmente los pequeños productores agrícolas, además de que se hace necesario fortalecer la capacidad fiscalizadora del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación para evitar riesgos inaceptables a la salud humana y darlos al ambiente.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado facilitar el acceso a insumes agrícolas a todos aquellos guatemaltecos cuyo nivel de vida y seguridad alimentaría se ha visto deteriorado en virtud de la crisis económica provocada por las constantes alzas en el precio del petróleo en el mercado internacional.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE REGISTRO DE PRODUCTOS AGROQUÍMICOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
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