DECRETO DEL CONGRESO 3-2010
Se Reforma el Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos.
DECRETO NÚMERO 3-2010
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, establece en los artículos 29 y 42, el plazo para el cumplimiento del impuesto por parte de los contribuyentes.
CONSIDERANDO:
Que desde hace varios años, este Organismo de Estado, consciente de la situación económica que vive el país, ocasionada por el alza en los productos derivados del petróleo, canasta básica y otros factores, ha promovido la aprobación del instrumento jurídico que año con año suspenda temporalmente el período impositivo para el pago del impuesto en cuestión, toda vez que entre sus funciones está la de velar por los intereses de los guatemaltecos.
CONSIDERANDO:
Que es necesario dar al contribuyente certeza jurídica en cuanto al período impositivo para cumplir con el pago de sus obligaciones; y el Estado necesita asimismo, un plazo cierto para lograr la recaudación del impuesto y establecer el monto de los ingresos ordinarios que percibe, para el cumplimiento de sus obligaciones financieras.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
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