CONVENIO 699
Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima y el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas emplazadas en la Plataforma Continental.
YO, ÁLVARO COLOM CABALLEROS
Presidente de la República de Guatemala
DECLARO:
Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo examinado las disposiciones del CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA Y EL PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL, ADOPTADOS EN LA CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, CELEBRADA EN ROMA, ITALIA EL DIEZ DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO, por el presente Instrumento se adhiere a dicho Convenio y su protocolo y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en ellos figuran.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente instrumento.
Hecho en la Ciudad de Guatemala, a tres días del mes de junio de dos mil nueve.
ÁLVARO COLOM
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
HAROLDO RODAS MELGAR
LIC. CARLOS LARIOS OCHAITA
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Referencia: Decreto número 45-2007 del Congreso de la República emitido el 9 de octubre de 2007
CONVENIO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACION MARITIMA
Los Estados Partes en el presente Convenio.
TENIENDO PRESENTES los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados,
RECONOCIENDO en particular que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, como se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
PROFUNDAMENTE PREOCUPADOS por la escalada mundial de los actos de terrorismo en todas sus formas, que ponen en peligro vidas humanas inocentes o causan su pérdida, comprometen las libertades fundamentales y atentan gravemente contra la dignidad del ser humano,
CONSIDERANDO que los actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima comprometen la seguridad de las personas y de los bienes, afectan gravemente a la explotación de los servicios marítimos y socaban la confianza de los pueblos del mundo en la seguridad de la navegación marítima.
CONSIDERANDO que la realización de tales actos preocupa gravemente a toda la comunidad internacional,
CONVENCIDOS de la necesidad urgente de fomentar la cooperación internacional entre los Estados con miras a elaborar y adoptar medidas eficaces y prácticas para la prevención de todos los actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y para al enjuiciamiento y castigo de sus perpetradores.
RECORDANDO la resolución 40/61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 9 de diciembre de 1985, en la que, entre otras cosas, se "insta a todos los Estados, unilateralmente y en cooperación con otros Estados, y con los órganos competentes de las Naciones Unidas, a que contribuyan a la eliminación gradual de las causas subyacentes del terrorismo internacional y a que presten especial atención a todas las situaciones, Incluidos el colonialismo y el racísmo así como aquellas en que haya violaciones masivas y patentes de los derechos humanos y las libertades fundamentales, o las de ocupación extranjera, que puedan dar origen al terrorismo internacional y poner en peligro la paz y la seguridad internacionales".
RECORDANDO ASIMISMO que la resolución 40/61 "condena inequívocamente y califica de criminales todos los actos, métodos y prácticas de terrorismo, dondequiera y por quienquiera sean cometidos, incluidos los que ponen en peligro las relaciones de amistad entre los Estados y su seguridad",
RECORDANDO TAMBIÉN que mediante la resolución 40/61 se invitó a la Organización Marítima Internacional a que estudiara "el problema del terrorismo a bordo de barcos o contra éstos con miras a formular recomendaciones sobre la adopción de medidas apropiadas",
TENIENDO EN CUENTA la resolución A.584(14) de 20 de noviembre de 1985, de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, que insta a que se elaboren medidas para prevenir los actos ilícitos que amenazan la seguridad del buque y la salvaguardia de su pasaje y tripulación, OBSERVANDO que los actos de la tripulación, que están sujetos a la disciplina normal de a bordo, quedan fuera del ámbito del presente Convenio,
AFIRMANDO la conveniencia de someter a revisión constante las reglas y normas relativas a la prevención y sanción de los actos ilícitos contra los buques y las personas a bordo de éstos, de manera que tales reglas y normas puedan actualizarse cuando sea necesario y, en tal sentido, tomando nota con satisfacción de las medidas para prevenir los actos ilícitos contra los pasajeros y tripulantes a bordo de los buques, recomendadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional,
AFIRMANDO ADEMAS que las materias no reguladas por el presente Convenio seguirán rigiéndose por las normas y principios de derecho internacional general,
RECONOCIENDO la necesidad de que todos los Estados, al combatir los actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, se ajusten estrictamente a las normas y principios de derecho internacional general,
CONVIENEN:
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