ACTA  108-2009

Acuerda la Derogatoria del punto resolutivo número Séptimo, del Acta 19-2008 de fecha 12 de septiembre de 2008.


ACTA NUMERO 108-2009 PUNTO RESOLUTIVO SEGUNDO


EL INFRANSCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, número: L2 9523 autorizado por la Contraloría General de Cuentas, el veintiuno de abril del año dos mil ocho, con número de cuentadancia, T tres guión une guión trece (T3-1-13), en el que se encuentra el acta número ciento ocho guión dos mil nueve (108-2,009) de fecha veinticuatro de Noviembre del año dos mil nueve, cuyo punto resolutivo

SEGUNDO: literalmente establece:

SEGUNDO: La Honorable Corporación Municipal de Fraijanes, del Departamento de Guatemala,


CONSIDERANDO:

Que dentro de la agenda aprobada y con base a los artículos Doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y cuatro y doscientos sesenta y uno (253, 254 y 261), de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos treinta y tres (33) y treinta y cinco literales a, b, d, e, (35) del Decreto doce guión dos mil dos (12-2002), del Congreso de la República, Código Municipal, se sometió a consideración del Honorable Concejo Municipal la DEROGATORIA del punto resolutivo número SEPTIMO, del Acta Diecinueve guión dos mil ocho (19-2008), de fecha doce de septiembre del año dos mil ocho (l2-Sep.-2008).


CONSIDERANDO:

Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción Municipal. El gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio, Se integra por el Alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada Municipio de conformidad con la ley de la Materia.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y expuesto, facultado en lo que para efecto establece el Decreto número doce guión dos mil dos (12-2002) del Congreso de la República, Código Municipal, al deliberar y resolver por unanimidad.


ACUERDA:

 
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