ACUERDO MINISTERIAL  2572-2009

Se acuerda aprobar las diligencias de aplicación del Acuerdo Gubernativo 890-99, que contiene el Reglamento para la Adquisición y Administración de Bienes Inmuebles adscritos al Ministerio de Educación.


ACUERDO MINISTERIAL No. 2572-2009

Guatemala, 24 de noviembre de 2009


EL MINISTRO DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la resolución número trescientos treinta y seis de fecha treinta de marzo del presente año, se declaró con lugar la solicitud de la entidad Diseño y Construcción Inmobiliaria, Sociedad Anónima, en el sentido de construir una escuela a cambio del área escolar originalmente a ceder en el Proyecto Residenciales Las Fuentes I de la zona dieciséis de esta Ciudad, estableciendo el monto de la construcción en dos millones cuatrocientos treinta y siete mil ciento treinta y cinco quetzales con setenta y cinco centavos, conforme avalúo practicado por la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas, fijando la escuela a construir en la aldea San José Parrojas del municipio de Parramos del departamento de Chimaltenango bajo los lineamientos de construcción de una escuela tipo "B". Por medio de memorial de fecha siete de julio del presente año suscrito por el representante legal de la entidad mencionada, acepta la construcción de la referida escuela conforme lo anteriormente estipulado.


CONSIDERANDO

Que los artículos dos y tres del Acuerdo Gubernativo número ochocientos noventa guión noventa y nueve que contiene el Reglamento para la Adquisición y Administración de Bienes Inmuebles adscritos al Ministerio de Educación, establecen que cuando las circunstancias o la naturaleza del proyecto habitacional resulte inadecuado o imposible la construcción de un centro educativo, el propietario de la lotificación, urbanización o fraccionamiento solicitará al Ministerio de Educación se le autorice adquirir un terreno de similares condiciones y dimensiones en el lugar que determine dicho ministerio. Como alternativa de solución al caso mencionado en el artículo precedente, cuando así convenga a los intereses del Ministerio de Educación, se requerirá a los propietarios de las lotificaciones, urbanizaciones o fraccionamientos, que construyan una escuela en el terreno que el Ministerio determine.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República; 27 incisos a), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 10 y 11 de la Ley de Educación Nacional; 9 y 10 del Reglamento para la Adquisición y Administración de Bienes Inmuebles adscritos al Ministerio de Educación.


ACUERDA:

 
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