ACTA MUNICIPAL 100-2009.3
Se acuerda prorrogar la vigencia del punto Segundo del acta número setenta y siete de fecha veinte de agosto del año dos mil nueve.
ACTA NÚMERO 100-2009 PUNTO RESOLUTIVO TERCERO
EL INFRANSCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, número: L2 9523 autorizado por la Contraloría General de Cuentas, el veintiuno de abril del ano dos mil ocho, con número de cuentadancia, T tres guión ano guión trece (T3-1-13), en el que se encuentra el acta número cien guión dos mil nueve (100-2,009) de fecha veintinueve de Octubre del año dos mil nueve, cuyo punto resolutivo TERCERO: literalmente establece:
TERCERO: La Honorable Corporación Municipal de Fraijanes, del Departamento de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que la municipalidad con base en el artículo Doscientos cincuenta y cinco de la Constitución Política de la República de Guatemala, deben procurar el fortalecimiento económico del municipio, en consecuencia, puede implementar políticas para captar fondos por medio del cobro de arbitrios y tasas municipales.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el párrafo segundo del artículo ciento cinco del Decreto Doce guión dos mil dos (Dto. 12-2002), Código Municipal, el Concejo Municipal con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.
CONSIDERANDO:
Que a la fecha se ha recibido varias solicitudes de contribuyentes que adeudan a esta Municipalidad en Concepto de pago del Impuesto Único Sobre inmuebles, (IUSI), y en atención a dichas peticiones es conveniente prorrogar la vigencia del punto SEGUNDO del acta número setenta y siete de fecha veinte de agosto del año dos mil nueve, por lo que tendrá vigencia hasta el treinta de diciembre del presente año.
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Municipal es órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaría y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejecutar la autonomía del municipio, se integra por el Alcalde, los Síndicos y los Concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y expuesto, facultados en lo que para el efecto le confiere el Decreto 12-2002 del Congreso de la República, al deliberar y resolver, por unanimidad.
ACUERDA:
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