ACTA MUNICIPAL 84-2009
Se acuerda aprobar la derogatoria del numeral romano segundo, del punto séptimo del Acta 19-2008, emitida por el Concejo Municipal de Fraijanes, Departamento de Guatemala
ACTA NÚMERO 84-2009
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, número: L2 9523 autorizado por la Contraloria General de Cuentas, el veintiuno de abril del año dos mil ocho, con número de cuentadancia, T tres galón uno guión trece (T3-1-13), en el que se encuentra el acta número 84-2,009 de fechar ocho de Septiembre del año dos mil nueve, cuyo punte resolutivo CUARTO: literalmente establece:
CUARTO: La Honorable Corporación Municipal de Fraijanes, del Departamento de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que dentro de la agenda aprobada se sometió a consideración la derogatoria del numeral romanos segundo (II), del punto séptimo del Acta Diecinueve guión dos mil ocho, publicado en el Diario de Centro América el día lunes siete de septiembre del año dos mil nueve, para dejar sin efecto lo que se persigue en el mismo, ya que se considera inoperante para la realización de los trámites de licencia de construcción como requisito indispensable. Así mismo, se deroga en su totalidad el acta Dieciocho guión dos mil ocho (18-2008), de fecha doce de septiembre del año dos mil ocho, publicada en el diario Oficial con fecha viernes veintisiete de marzo del año dos mil nueve.
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción Municipal. El gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el Alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada Municipio de conformidad con la ley de la Materia.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y expuesto, facultado en lo que para efecto establece el Decreto número doce guión dos mil dos del Congreso de la República, Código Municipal, al deliberar y resolver por unanimidad.
ACUERDA:
- Buscado: 1,021 veces.
- Ficha Técnica: 7 veces.
- Imagen Digital: 5 veces.
- Texto: 4 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 2 veces.