ACUERDO MINISTERIAL  321-2009

Acuerda ajustar el precio de mercado del petróleo crudo nacional determinado provisionalmente para el mes de AGOSTO de 2009.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 321-2009

Guatemala, 29 de septiembre de 2009


EL VICEMINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO:

Que por Acuerdos Ministeriales números 284-2009 del 31 de JULIO de 2009 y 298-2009 del 27 de AGOSTO de 2009, se fijó provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de AGOSTO de 2009.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 171 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, el precio de petróleo crudo así determinado tiene carácter provisional por un periodo de tres meses, con el propósito de ajustarlo posteriormente al ocurrir dentro de ese período cualquier cambio en el precio a nivel internacional o bien por otras causas imprevistas.


CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Hidrocarburos, como consecuencia de haberse registrado cambios en el precio del petróleo crudo nacional a nivel internacional realizó el estudio correspondiente y ha propuesto el precio que ya ajustado debe regir en forma definitiva para el mes de AGOSTO de 2009, y habiendo emitido opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera, es procedente emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 1, del Decreto Ley número 21-85; 172 y 174 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 22 y 27 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República y Acuerdo Ministerial número 015-2008 del 24 de enero de 2008.


ACUERDA:

 
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