ACUERDO GUBERNATIVO 230-2009
Se acuerda declarar de interés nacional la ejecución del Plan de Contingencia y Emergencia Alimentaría 2009.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 230-2009
Guatemala, 21 de agosto del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 99 y 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación del Estado velar porque la alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos mínimos de salud, debiendo para el efecto sus instituciones especializadas coordinar sus acciones entre sí y con organismos internacionales dedicados a la salud, alimentación y nutrición, para lograr un sistema nacional de seguridad alimentaría y nutricional efectivo.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44, numeral 1. subnumeral 1.3 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, faculta al Presidente de la República para que en Consejo de Ministros resuelva situaciones de interés nacional o beneficio social, y que siendo necesario declarar de interés nacional la ejecución del Plan de Contingencia y Emergencia alimentaría 2009, ya que de acuerdo a los sistemas de control y monitoreo del comportamiento climático, se prevé que el territorio nacional puede ser afectado por condiciones naturales y factores socioeconómicos de origen externo, especialmente en aquellos municipios cuya población ha sido clasificada como de muy alto y alto riesgo de padecer inseguridad alimentaría y nutricional por lo que debe asegurarse la eficacia de la ejecución de dicho programa.
CONSIDERANDO:
Que para la contratación de los bienes, servicios y suministros para la implementación y ejecución del Plan relacionado en el considerando anterior, el Estado cuenta con los recursos financieros dentro del Presupuesto de Ingresos y Egresos para el presente ejercicio fiscal, y se han obtenido los dictámenes favorables de las instituciones indicadas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo número 1056-92, de fecha 22 de diciembre de 1992, es procedente emitir la disposición legal correspondiente.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 183 literales a), e) y m) de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo previsto en los artículos 27 literal e) y 29 literal h) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; el artículo 44 numeral 1, subnumeral 1.3 del Decreto número 57-92, del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 18 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, de fecha 22 de diciembre de 1992, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA:
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