ACUERDO MINISTERIAL 396-2009
Se acuerda RESEVAR LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LOS NOMBRES DEL PERSONAL Y PRODUCTOS DE INTELIGENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA CIVIL.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 396-2009
Guatemala, 15 de junio de 2009
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala cada ministerio estará a cargo de un ministro de estado, quien tendrá a cargo la función de dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio. Que la Ley del Organismo Ejecutivo, preceptúa que el Ministerio de Gobernación tiene a su cargo la función de elaborar y aplicar las políticas de inteligencia civil, y recabar y analizar información para combatir el crimen organizado y la delincuencia común, dentro del marco de la ley;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Inteligencia Civil es una institución del Estado a quien le corresponde, entre otras, la función de obtener información, procesarla, sistematizarla y analizarla, transformándola en inteligencia, la cual será utilizada para el combate del crimen organizado y delincuencia común, asimismo la protección de las intereses políticos, económicos, sociales, industriales, comerciales, tecnológicos y estratégicos de la República de Guatemala y que de conformidad con el artículo 3 literal h del Decreto Número 71-2005 del Congreso de la República, Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil, tiene la función de garantizar la seguridad y protección de sus propios recursos humanos, materiales e información y siendo que la publicidad de estos temas colocan en una situación de riesgo tanto al personal de esta Dirección como a los productos de la inteligencia realizados, vulnerando de esa forma sus procesos y actividades ante el crimen organizado y delincuencia común, es necesario reservarlos por el plazo establecido en ley;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 numeral 4 del Decreto 57-2008 del Congreso de la República, que contiene la Ley de Acceso a la Información Pública, determina que cuando la información que se difunda pueda causar un serio perjuicio o daño a las actividades de investigación, prevención o persecución de los delitos, y la relacionada a los procesos de inteligencia del Estado o la impartición de justicia se considerará información reservada;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; y con fundamento en los Artículos 23 numeral 4 y 25 del Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República, Ley de Acceso a la Información Pública;
ACUERDA:
RESERVAR LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON LOS NOMBRES DEL PERSONAL Y PRODUCTOS DE INTELIGENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA CIVIL
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