ACUERDO MINISTERIAL 880-2009
Se acuerda autorizar con carácter ordinario, el siguiente Plan de Estudios complementarios para que los maestros y maestras de Educación Primaria puedan obtener el título de Maestro de Educación Preprimaria monolingüe o bilingüe.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 880-2009
Guatemala, 18 de mayo de 2009
LA MINISTRA DE EDUCACION
CONSIDERANDO:
Que en Guatemala, la demanda educativa en el Nivel Preprimaria, es cada vez mayor y no se cuenta con suficientes Maestros de Educación Preprimaria graduados para atender a niños y niñas en su respectivo nivel educativo.
CONSIDERANDO:
Que dentro de las Políticas Educativas establecidas por el Ministerio de Educación, se encuentra dar cobertura en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo y es necesario el nombramiento o contratación de maestros catalogados en el Nivel Primario para cubrir las demandas del Nivel Preprimario
CONSIDERANDO:
Que las y los docentes, aun cuando poseen el título de Maestro de Educación Primaria en distintas especialidades y modalidades, no cuentan con la especialidad para atender en forma adecuada a los niños y niñas de Preprimaria, con las especialidades académicas que dicho nivel educativo demanda.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Acreditación y Certificación -DIGEACE-, ha llevado a cabo la revisión y adaptación al Plan de Estudios definitivo por la Dirección General de Gestión de la Calidad Educativa -DIGECADE-, que permite a los Maestros de Educación Primaria la formación y el titulo que le acredita como Maestro de Educación Preprimaria Monolingüe o Bilingüe.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en lo preceptuado en los Artículos 72, 74 y 81 de la Constitución Política de la República de Guatemala: Artículos 1, 2, 3, 10, 28, 29, 39, 41 y 75 del Decreto 12-91 del Congreso de la República "Ley de Educación Nacional", 27 literal m) y 33): literales c) y e) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, "Ley del Organismo Ejecutivo'', y 12 inciso I, 13 inciso I y 20 del Decreto 1485 del Congreso de la República. "Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional".
ACUERDA
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