ACUERDO GUBERNATIVO 167-93
Acuerda establecer una tarifa portuaria por la cantidad que se indica, a las naves, por cada tonelada métrica movilizada en ellas, en la importación y exportación, exceptuando petróleo y banano.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 167-93
Palacio Nacional: Guatemala, 22 de marzo de 1993.
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución número 5-80 aprobada por la XXIII Reunión de Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, se creó la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), como una entidad técnica y asesora para atender de modo institucional y en forma permanente especializada e integral, los diferente aspectos relacionados con el transporte marítimo de Centroamérica;
CONSIDERANDO:
Que en el Acuerdo Gubernativo de fecha nueve de abril de 1981 se establece una tarifa portuaria de cinco centavos de quetzal que se cobra por cada tonelada métrica, movilizada en los puertos de Guatemala, para contribuir al financiamiento del funcionamiento de COCATRAM, así como de que en el Acuerdo Especial de los Ministros Responsables de Transporte en Centroamérica, aprobado en la Primera Reunión celebrada el 12 de julio de 1991 en Tegucigalpa, Honduras, se acordó que el financiamiento de la indicada Comisión provendrá de la aplicación de una tasa portuaria cobrada a las naves que movilicen carga en los puertos de los países del istmo centroamericano equivalente a cinco centavos de dólar estadounidense por tonelada métrica movilizada, excepto petróleo y banano o de la aplicación de mecanismos de financiamiento que cada gobierno determinará y que las aportaciones de los países miembros deberán hacerse en partes iguales según el monto de presupuesto anual aprobado por el Directorio.
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo anteriormente relacionado es procedente modificar la tarifa establecida en el Acuerdo Gubernativo del 8 de abril de 1981 y disponer el destino del excendete de la cantidad recaudada después de deducido el aporte del Gobierno de Guatemala al presupuesto de COCATRAM, haciéndose imperativo emitir las correspondientes disposiciones legales.
POR TANTO:
En el ejercicio de la función que le asigna la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 183 literal e).
ACUERDA:
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