ACTA  14-2009.7

Acuerda crear la Unidad de Información Pública Municipal, de la Municipalidad de Santa María Ixhuatán, Departamento de Santa Rosa.


ACTA NÚMERO 14-2009 PUNTO SÉPTIMO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA ROSA. CERTIFICA: Tener a la vista el libro de sesiones Municipales No. "28" ACTA NUMERO: 14-2009- SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA MARIA IXHUATAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA: celebrada el ocho de abril del año dos mil nueve, la que copiada en su punto conducente dice: SEPTIMO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de Santa María Ixhuatán del departamento de Santa Rosa CONSIDERANDO: De conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas. CONSIDERANDO: Que con fecha veintitrés de septiembre de dos mil ocho, el Congreso de la República, emitió el Decreto número 57-2008, que contiene la Ley de Acceso a la Información Pública, la cual tiene como finalidad esencial garantizar la transparencia de la administración pública y de los sujetos obligados, así como derecho que tiene toda persona a tener acceso a la información y como consecuencia a los actos de la administración pública. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley de Acceso a la Información Pública, el titular de cada sujeto obligado debe designar al servidor público, empleado u otro órgano interno que fungirá como Unidad de Información, debiendo tener en enlace en todas las oficinas o dependencias que el sujeto obligado tenga ubicadas. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 1, 2, 3, 5, 6, 9, 35 incisos a), d), e i), y 67 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 y 68 de la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto número 57-2008, ambos del Congreso de la República. ACUERDA:

 
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