ACUERDO SPM-DI-005-2009
Se crea la Unidad de Información Pública de la Secretaría Presidencial de la Mujer.
ACUERDO INTERNO NÚMERO SPM-DI-005-2009
Guatemala, 06 de abril de 2009
LA SECRETARÍA PRESIDENCIAL DE LA MUJER
CONSIDERANDO
Que el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza que todos los actos de la Administración son públicos y los interesados tienen derecho a obtener en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo las limitaciones establecidas por la ley.
CONSIDERANDO
Que en concordancia con los preceptos constitucionales atinentes, se creó el Decreto 57-2008 del Congreso de la República que contiene la Ley de Acceso a la Información Pública, cuya naturaleza es de orden público y de interés nacional y utilidad social, por lo que, establece normas y procedimientos para garantizar a toda persona natural o jurídica el acceso a la información o actos de la administración que se encuentren en los archivos, fichas, registros, base o banco o cualquier otra forma de almacenamiento de datos que se encuentre en los Organismo del Estado, municipalidades, instituciones autónomas y descentralizadas y las entidades privadas que perciban, inviertan o administren fondos públicos, incluyendo fideicomisos constituidos con fondos públicos sujetos a concesión o administración.
CONSIDERANDO
Que la Secretaría Presidencial de la Mujer como dependencia del Organismo Ejecutivo, es sujeto obligado a proporcionar la información pública que se le solicite, debiendo para el efecto conformar e implementar la Unidad de Información Pública para realizar las funciones necesarias para organizar y estructurar la información y demás obligaciones que conlleve la aplicación de la ley.
CONSIDERANDO
Que la Secretaría Presidencial de la Mujer es la funcionaría de superior jerarquía en la Secretaria y tiene autoridad y competencia en toda la República, siendo una de sus funciones principales representar a la Secretaría en su actuación administrativa.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 8 y 15 del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 3 y 5 del Acuerdo Gubernativo 200-2000 que crea la Secretaría Presidencial de la Mujer; 4, 9 y 11 del Acuerdo Gubernativo 130-2001, Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría Presidencial de la Mujer y en cumplimiento con lo establecido en los artículos 2, 6 numeral 1, 10, 11, 19, 20, 25, 39 y 68 del Decreto 57-2008 del Congreso de la República, Ley de Acceso a la Información Pública.
ACUERDA
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