RESOLUCIÓN  SAT-S-177-2009

Resuelve establecer las condiciones que deben cumplirse para la adquisición de certificados digitales que permitan a los Emisores de Facturas Electrónicas (EFACE) generar los sellos digitales cuando empleen un sistema de dicha capacidad.


RESOLUCIÓN SAT-S-177-2009


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo de Directorio número 024-2007 de fecha 16 de agosto de 2007, fue creado el Régimen Optativo de Factura Electrónica -FACE-, el cual permite la autorización, emisión, transmisión, conservación, almacenamiento y control de facturas y notas de crédito y débito por medios electrónicos, así como el resguardo electrónico de copias de facturas, notas de crédito y débito emitidas en papel;


CONSIDERANDO:

Que el Documento Técnico de Implementación y sus Anexos emitidos por la Superintendencia de Administración Tributaria, a través de Resolución número 294-2008 de fecha 30 de abril de 2008, establecen la utilización optativa de los sellos digitales para garantizar la autenticidad y la integridad de los documentos, basados para este en la utilización de certificados digitales emitidos por Autoridades Certificadoras autorizadas por la SAT bajo el Acuerdo de Directorio número 014-2007;


CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República de Guatemala emitió el Decreto número 47-2008, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, la que establece la implementación del Registro de Prestadores de Servicio de Certificación dentro del presente año, cuyo funcionamiento permitirá emplear certificados digitales con un pleno reconocimiento en todo ámbito legal para Guatemala;


CONSIDERANDO:

Que conforme la normativa del Anexo 2 del Documento Técnico de Implementación, establecida por medio de la Resolución número 294-2008 de fecha 30 de abril de 2008, la Superintendencia de Administración Tributaria autorizó la operación de entidades Generadoras de Factura Electrónicas con capacidad de incorporar los sellos digitales a los documentos emitidos, pero aun no se cuenta con Autoridades Certificadoras plenamente establecidas al amparo del Decreto número 47-2008, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas;


CONSIDERANDO:

Que es de suma importancia habilitar Autoridades de Registro que puedan emitir los certificados digitales que el EFACE requiere para la implementación de los sellos digitales establecidos para el Régimen Optativo de Factura Electrónica -FACE- con criterios de seguridad adecuados y de forma transitoria mientras se concreta la Implementación del Decreto número 47-2008, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas;


CONSIDERANDOS

Que en el informe I-SAT-IRG-006-2009, de fecha 12 de febrero de 2009, el Intendente de Recaudación y Gestión emite su opinión favorable con relación a la emisión de Resolución con carácter transitoria para establecer las condiciones que deben cumplirse en la adquisición de certificados digitales que permitan a los emisores de facturas electrónicas (EFACE) generar sellos digitales que garanticen la autenticidad, integridad y seguridad de la información contenida en la transmisión de Facturas Electrónicas.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 3, incisos a), d), e), h) y j) 4 de la literal e) del artículo 23 del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; y artículos 13 y 21 del Acuerdo de Directorio número 24-2007;


RESUELVE:

 
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