ACUERDO GUBERNATIVO 53-2009
Se acuerda crear el SISTEMA DE PROYECCIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
*Derogado por el Acuerdo Gubernativo número 100-2009 del Presidente de la República de fecha 06-04-2009.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 53-2009
Guatemala, 2 de marzo del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución Política de la República da Guatemala, es deber del Estado garantizar la calidad da vida da todos los habitantes del país, así comno la protección social y económica de la familia, además de proporcionar y facilitar la educación a sus habitantes sin discriminación alguna.
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo Gubernativo número 326-2003 de facha 29 de mayo da 2003, se reguló el funcionamiento del Programa Nacional de Autogestión para el Desarrollo Educativo, -PRONADE-, del Ministerio da Educación, con el fin de ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios educativos en todo el territorio nacional y fomentar la participación de las comunidades; y que mediante Acuerdo Gubernativo número 117-2008 del 16 de abril de 2008, y sus reformas se creó el Programa de Inversión Social denominado Mi Familia Progresa, cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de las familias y la niñez en edad escolar con la finalidad de lograr una educación y desarrollo integral en la niñez y juventud guatemalteca.
CONSIDERANDO
Que mediante escritura pública número 417 de fecha 30 de diciembre de 1899 autorizada en esta ciudad por el Escribano de Cámara y de Gobierno, se constituyó el Fideicomiso denominado "Fideicomiso Nacional de Educación Rural Coparticipativa", para cumplir con los objetivos del Programa Nacional de Autogestión para el Desarrollo Educativo -PRONADE-.
CONSIDERANDO
Que en virtud que los programas referidos son similares en cuanto a sus objetivos y fines y asimismo de que pueden compartir su mecanismo de administración y ejecución, es conveniente adscribir el Programa denominado Mi Familia Progresa al Ministerio de Educación; así como crear un sistema administrativo de coordinación que garantice su respectiva funcionalidad e independencia, con el objeto de que dicho Ministerio en su calidad de ente rector de la educación nacional, puede ejecutar dichos programas a través de un sistema de proyección social, para lo cual es procedente emitir la disposición legal correspondiente, creando dicho sistema y autorizando la modificación del Fideicomiso en referencia.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 195 de la misma Constitución, 17 literal a), 27, literal j) y 35, literal r), del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS
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