EXPEDIENTE  8-2008

Suspende de forma definitiva el trámite de la Acción de Inconstitucionalidad de Caráter General Parcial promovida por el Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima, contra los artículos 3° y 4° del punto décimo del acta número 246-2005.


EXPEDIENTE 8-2008

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de octubre de dos mil ocho.

De oficio se tiene a la vista la acción de Inconstitucionalidad de Carácter General Parcial promovida por Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representación Saramaría Estrada Artota, contra los artículos 3º y 4º del punto décimo del acta número doscientos cuarenta y seis - dos mil cinco del municipio de la Villa de Mixco del departamento de Guatemala, por el que se creó la "Contribución para el mantenimiento de aceras, limpieza y ornato, por los comerciantes del municipio de Mixco", publicado en el Diario de Centroamérica el dieciocho de enero de dos mil seis.


CONSIDERANDO

-I-

Se encuentra preceptuado en el articulo 140 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad que "Cuando la sentencia de la Corte de Constitucionalidad declare la inconstitucionalidad total de una ley, reglamento o disposición de carácter general éstas quedarán sin vigencia; y sí la inconstitucionalidad fuere parcial, quedará sin vigencia en la parte que se declare inconstitucional. En ambos casos dejarán de surtir efecto desde el día siguiente al de la publicación del fallo en el Diario Oficial".

El enunciado contenido en la regulación anteriormente transcrita precisa que la ley o leyes que se denuncian como contraventoras de determinado articulado contenido en la Constitución Política de la República de Guatemala deben poseer vigencia en el momento en el que este Tribunal se apreste a conocer y resolver la acción o acciones por cuya medio se pretende su declaratoria de inconstitucionalidad ello con el objeto de expulsarlas del ordenamiento jurídico, si es el caso de que se arribe a la conclusión de que adolecen del defecto señalado. Por consiguiente, si dicha ley o leyes no conservan vigencia en aquel momento, la acción o acciones carecerán de materia sobre la cual resolver, circunstancia que impide a este Tribunal, por ende, emitir pronunciamiento definitivo respecto de las pretensiones aducidas en las mismas. En esos casos, según lo afirmado por esta Corte en anteriores oportunidades, resulta necesario disponer la suspensión del trámite de la acción que se haya instado (Expedientes números setenta y seis - dos mil cinco, setecientos treinta y cinco - dos mil cinco y dos mil ochocientos noventa y tres - dos mil seis).


-III-

En el caso concreto, Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su Mandataria Especial Judicial con Representación, Saramaría Estrada Artola, ha incoado acción de inconstitucionalidad de carácter general contra los artículos 3º y 4º del punto décimo del acta número doscientos cuarenta y seis - dos mil cinco del municipio de la Villa del departamento de Guatemala, por el que se creo la "Contribución para el mantenimiento de aceras, limpieza y ornato, por los comerciantes del municipio de Mixco".

Consta de oficio a este Tribunal que los preceptos impugnados han perdido vigencia de acuerdo con la disposición derogatoria expresa que quedó plasmada en el punto octavo del acta número ciento tres - dos mil ocho del municipio de la Villa de Mixco del departamento de Guatemala, publicado en el Diario de Centroamérica el veintiséis de junio de dos mil ocho, el cual, en su parte conducente, establece: "(...) 1.- Se DEROGA los artículos tres y cuatro del Acuerdo Municipal que creo la CONTRIBUCIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE ACERAS, LIMPIEZA Y ORNATO POR LOS COMERCIANTES DEL MUNICIPIO DE MIXCO, aprobada por el Honorable Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, en el punto décimo del acta número doscientos cuarenta y seis del año dos mil cinco, de la Sesión Pública Ordinaria del Honorable Concejo Municipal de Mixco, celebrada el dieciséis de diciembre del año dos mil cinco. 2.-Que el presente Acuerdo Municipal sea publicado en el Diario Oficial y que entre en vigencia el día de su publicación (...)".

Como consecuencia, al haber sido desposeídas las normas reprochadas de existencia jurídica, la acción planteada ha quedado sin materia sobre la cual resolver motivo por el cual resulta procedente suspender su trámite en forma definitiva, tal como se indicará en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 267 y 268 de la Constitución Política de la República 6º 7 133 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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