RESOLUCIÓN  CNEE-4-2009

Se resuelve fijar como Valor Máximo del Peaje del Sistema Secundario de Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica, la cantidad de veinte millones seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos con setenta y dos centavos de dólar.


RESOLUCIÓN No. CNEE-4-2009

Guatemala, 12 de enero de 2009


LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, establece que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario, los cuales serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo, se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo a los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 70 de la Ley General de Electricidad, estipula que: "...todo generador, importador, exportador y comercializador de energía eléctrica deberá pagar un peaje secundario a los transmisores involucrados... en los siguientes casos: a) Si se conecta al sistema eléctrico en subestaciones ubicadas fuera del sistema principal; b) Si comercializa electricidad en subestaciones ubicadas fuera de este sistema; c) Si utiliza instalaciones de distribución... El peaje secundario corresponderá a los costos totales de la parte del sistema de transmisión secundario involucrado, o de la red de distribución utilizada, y será pagado por los generadores que usen estas instalaciones, a prorrata de la potencia transmitida en ellas, El costo total estará constituido por la anualidad de la inversión, y los costos de operación y mantenimiento, considerando instalaciones económicamente adaptadas. Las pérdidas medias de potencia y energía en la red secundaria involucrada serán absorbidas por los generadores usuarios de dicha red..."


CONSIDERANDO:

Que el día diecinueve de diciembre dos mil ocho. Redes Eléctricas de Centroamérica, Sociedad Anónima, mediante nota REC-084-2008, solicitó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica: "...Fijar el Valor del Costo Anual de Transporte para mi representada de las instalaciones del Sistema Secundario de Transporte, por no existir acuerdo entre partes..." por lo que esta Comisión con fecha ocho de enero de dos mil nueve, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 de la Ley General de Electricidad requirió al Administrador del Mercado Mayorista que se pronunciara al respecto mediante oficio CNEE-18511-2009.


CONSIDERANDO:

Que el día diecinueve de diciembre dos mil ocho, Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima, mediante nota GG-594-2008, solicitó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica que: "Con el propósito de actualizar el Costo Anual de Transmisión de la red secundaria propiedad de mi representada y por la imposibilidad de concretar un arreglo entre partes... solicito la intervención de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica para que se defina el nuevo Costo Anual de Transmisión..." por lo que esta Comisión con fecha ocho de enero de dos mil nueve, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 de la Ley General de Electricidad requirió al Administrador del Mercado Mayorista que se pronunciara al respecto mediante oficio CNEE-18509-2009.


CONSIDERANDO:

Que el día cinco de enero de dos mil nueve, Duke Energy Transmisión Guatemala Limitada, mediante nota DEI-541-08, solicitó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica que: "...no tiene contratos o acuerdo para el cobro del peaje secundario de sus instalaciones de transporte... que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica sea quien fije el Costo Anual de Transmisión del Sistema Secundario..." por lo que esta Comisión con fecha ocho de enero de dos mil nueve, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 de la Ley General de Electricidad requirió al Administrador del Mercado Mayorista que se pronunciara al respecto mediante oficio CNEE-18510-2009.


CONSIDERANDO:

Que el día siete de enero de dos mil nueve, Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE, mediante nota 0-553-003-2009, solicitó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica que: "...para el cálculo del monto a devengar por peaje secundario de esta Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica, por no existir un acuerdo entre partes... la CNEE proceda a fijarlo" por lo que esta Comisión con fecha doce de enero de dos mil nueve, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 de la Ley General de Electricidad requirió al Administrador del Mercado Mayorista que se pronunciara al respecto mediante oficio CNEE-18512-2009.


CONSIDERANDO:

Que el Administrador del Mercado Mayorista, mediante notas GG-011-2009, GG-012-2009, GG-013-2009 y GG-018-2009 se pronunció respecto a las solicitudes para fijar el Peaje Secundario de Duke Energy Transmisión Guatemala Limitada, Redes Eléctricas de Centroamérica, Sociedad Anónima, Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima, y Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE, respectivamente, por lo que cumplidos los requisitos establecidos en la legislación vigente, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica fijar el valor máximo correspondiente al Peaje Secundario y su fórmula de ajuste, que los Transportistas podrán cobrar a sus Usuarios.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica con base en lo considerado, artículos citados y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4 de la Ley General de Electricidad.


RESUELVE:

 
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