ACUERDO GUBERNATIVO 398-2008
Se acuerda fijar los SALARIOS MÍNIMOS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y NO AGRÍCOLAS.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 398-2008
Guatemala, 29 de diciembre del 2008
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el régimen laboral del país debe organizarse conforme a los principios de justicia social y consecuentemente regula como un derecho humano y una garantía social mínima, la fijación periódica del salario mínimo.
CONSIDERANDO
Que tomando en cuenta que una de las funciones del Estado es velar por el mantenimiento de las condiciones de producción y gobernabilidad, garantizándole a los habitantes de la República, condiciones económicas satisfactorias que garanticen al trabajador y a su familia condiciones de vida que les permita su desarrollo integral, por lo cual es necesario un ajuste en los salarios mínimos de manera que los trabajadores puedan atender sus necesidades básicas para mejorar su calidad de vida.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República y el Código de Trabajo, instituyen normas y principios en materia laboral para proteger y tutelar los derechos de los trabajadores, estableciéndose entre otros las garantías mínimas irrenunciables, susceptibles de ser mejoradas a través de la contratación individual o colectiva, por lo que se hace necesario dictar las disposiciones legales fijando los salarios mínimos.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos, 102 literal f) y 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en el artículo 101 de la misma Constitución, 3 del Convenio 131 Sobre la Fijación de Salarios Mínimos, de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-; y 103, 104, 112, 113 y 115 del Código de Trabajo.
ACUERDA:
Fijar los siguientes:
SALARIOS MÍNIMOS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y NO AGRÍCOLAS
- Buscado: 16,958 veces.
- Ficha Técnica: 732 veces.
- Imagen Digital: 699 veces.
- Texto: 682 veces.
- Formato PDF: 70 veces.
- Formato Word: 190 veces.