CONVENIO 666
Acuerdo de Cooperación para la Facilitación y Desarrollo de las Operaciones Aéreas entre los Gobiernos de la República de Guatemala, la República de Honduras, la República de El Salvador y la República de Nicaragua.
YO, ALVARO COLOM CABALLEROS
Presidente de la República de Guatemala
DECLARO:
Que el Gobierno de la República de Guatemala, habiendo suscrito, el 3 de octubre de 2006, el ACUERDO DE COOPERACIÓN PARA LA FACILITACIÓN Y DESARROLLO DE LAS OPERACIONES AÉREAS ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, LA REPÚBLICA DE HONDURAS, LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA ratifica por el presente dicho Acuerdo y se compromete a cumplir y aplicar fielmente las disposiciones que en el figuran.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo el presente Instrumento.
Hecho en la Ciudad de Guatemala, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil ocho.
ALVARO COLOM
EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADO DEL DESPACHO
LARS HENRIK PIRA PEREZ
LIC. CARLOS LARIOS OCHAITA
SECRETARIO GENERAL
DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Referencia: Decreto número 17-2008 del Congreso de la República emitido el 5 de marzo de 2008.
ACUERDO DE COOPERACIÓN PARA LA FACILITACIÓN Y DESARROLLO DE LAS OPERACIONES AEREAS ENTRE LOS GOBIERNOS
DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, LA REPUBLICA DE HONDURAS, LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua en adelante denominados "Las Partes";
TOMANDO en consideración las disposiciones del Convenio Constitutivo de la Organización Mundo Maya, adoptado en Antigua Guatemala, Guatemala el 14 de agosto de 1992, tal como fue modificado en Campeche, México, el 13 de noviembre de 1992 y demás compromisos internacionales de integración centroamericana asumidos por las partes;
CONSCIENTES que el futuro del desarrollo económico y social de la región se avizora en la facilitación para el ingreso del turista, ya sean nacionales o extranjeros, tanto a la Región del Mundo Maya como a cualquier otra y que para su facilitación deben de considerarse primordialmente a los servicios aéreos como el medio esencial de transporte de aquellos hacia los lugares turísticos ubicados en los territorios de cada parte.
CONSIDERANDO que para lograr la integración Centroamericana es necesario eliminar las fronteras aéreas entre países hermanos, motivo por el cual es imperativo propiciar una política de cielos abiertos entre los Estados contratantes y facilitar y hacer eficiente el tráfico aéreo dentro de la región, lo que beneficiará el desarrollo turístico, económico y comercial.
COMPARTIENDO el manifiesto interés de sus respectivos transportistas nacionales para satisfacer las necesidades de servicios aéreos hacia los centros turísticos, económicos y comerciales ubicados en la región ofreciendo al mundo entero esta área como una única porción geográfica con bajos costos de traslado, calidad de servicios, inmejorables condiciones, y basado en normas de seguridad aérea-operativa establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional -OACI, basándose en los principios de buena fe y competencia leal.
SIENDO partes de la convención sobre Aviación Civil Internacional abierta a firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y sus anexos,
RECONOCIENDO como Organismo Internacional de Integración y ente rector de la Aviación Centroamericana a la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) y, fundamentalmente a la Agencia Centroamericana para la Seguridad Aeronáutica (ACSA) como ente especializado y dependiente de la primera quien está obligado a recomendar, asesorar, orientar y facilitar a los Estados miembros de COCESNA, sobre el cumplimiento de las obligaciones del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus Anexos en lo relativo a la seguridad aeronáutica.
DESEANDO concluir un Acuerdo complementario a la mencionada Convención, que constituya un pilar fundamental en los futuros Convenios Bilaterales o Multilaterales que pudieran llegar a suscribir entre las mismas;
Han convenido lo siguiente:
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