ACUERDO COM-035-08
Reglamento de Publicidad Móvil en el Municipio de Guatemala.
ACUERDO COM-035-08
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 35 incisos a) e i) del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como la emisión y aprobación de sus Acuerdos y Reglamentos.
CONSIDERANDO:
Que para el ordenamiento del tránsito en el municipio de Guatemala, es necesario establecer las disposiciones que regulen la actividad de aquellos vehículos terrestres, que se dedican de forma habitual a prestar servicios de publicidad móvil, y quienes para tal propósito circulan o se estacionan en la vía pública, portando en su estructura rótulos, mantas, anuncios, vallas publicitarias, componentes electrónicos, mecánicos o similares.
CONSIDERANDO:
Que los vehículos mencionados atentan contra la segura circulación vehicular y peatonal sobre el espacio público, obstaculizando y limitando el uso de la misma, al igual que provocan contaminación visual, haciéndose necesario reglamentar la publicidad móvil en el municipio de Guatemala para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía pública, evitar la saturación vehicular, evitar la contaminación visual y ejercer un efectivo control relacionado con el servicio de publicidad móvil.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35, literales a) e i), y 100 literal h) y 151 del Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA:
Emitir el siguiente,
REGLAMENTO DE PUBLICIDAD MÓVIL EN EL MUNICIPIO DE GUATEMALA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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