ACUERDO GUBERNATIVO  295-2008

Acuerda la prestación de los servicios Públicos de Salud será gratuito para todos los habitantes, por lo que la atención Externa, de Emergencia y Hospitalaria, a nivel nacional, no están sujetas, condicionadas, ni relacionadas con ninguna clase de pago.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 295-2008

Guatemala, 19 de noviembre del 2008


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República establece que al goce de la Salud es un Derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna y que al Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el mas completo bienestar físico, mental y social, asimismo en al artículo 95 la salud de los habitantes de la Nación es un bien público todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.


CONSIDERANDO

Que con al propósito de darle cumplimiento a la normativa vigente, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, debe garantizar que los servicios de salud sean prestados en forma gratuita en la red hospitalaria a nivel nacional, por lo que es conveniente dictar la disposición legal correspondiente.


POR TANTO

En al ejercicio de las funciones que le confiare el artículo 183, literal "e" de la Constitución de la República de Guatemala y con fundamento de lo dispuesto por los artículos 93, 94 y 95 de la Constitución Política de la República de Guatemala.


ACUERDA

 
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