ACUERDO GUBERNATIVO  263-2008

Se acuerda aprobar la ampliación del Presupuesto de Ingresos del Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 263-2008

Guatemala, 21 de octubre del 2008


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que el Presupuesto General de ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;


CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento establecen que las modificaciones de la ejecución de los presupuestos de las entidades descentralizadas con excepción de las autónomas, que impliquen la disminución de los resultados económicos y financieros previstos, o la alteración sustancial de la inversión programada o el incremento del endeudamiento autorizado, deben ser analizados y decididos por el Organismo Ejecutivo, oída la opinión del Ministerio de Finanzas Públicas;


CONSIDERANDO:

Que el instituto Nacional de Estadística -INE-, solicitó al Ministerio de Finanzas Públicas, la ampliación de su Presupuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de VEINTICINCO MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.25,000,000.00), provenientes del Ministerio de Economía, con el propósito de realizar el censo y la base de datos del directorio de hogares en los 54 municipios de intervención, incluidos en la tercera fase del programa de transferencias en efectivo, denominado "Mi Familia Progresa".


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo indicado anteriormente, es procedente autorizar la ampliación presupuestaria mencionada, en vista que se han cumplido los requisitos legales correspondientes, y con base en la opinión contenida en el Dictamen Número 909 de fecha 09 OCT. 2008 emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, y la Resolución Número 1087 de fecha 10-10-2008 emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas;


CONSIDERANDO:

Que al tenor de lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala "Ley Orgánica del Presupuesto" artículos 13 y 29, respectivamente, la asignación presupuestaria no obliga a la realización de los gastos, y que las autoridades del instituto Nacional de Estadística -INE-, serán los autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que queda bajo su responsabilidad la utilización de los créditos presupuestarios contenidos en la presente ampliación de asignaciones, en consecuencia el Ministerio de Finanzas Públicas y esta Dirección Técnica del Presupuesto, no asumen responsabilidad alguna por la acción u omisión de actos previos y posteriores, que deriven en la ejecución de asignaciones presupuestarias que se afecten en el presente caso;


POR TANTO;

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el articulo 183, literales e) y q), lo que indica el Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, "Ley Orgánica del Presupuesto", artículo 41, y lo que establece el Acuerdo Gubernativo No. 240-98, Reglamento de la citada Ley, artículo 25; artículo 7 del Acuerdo Gubernativo No. 582-2007 que autoriza el Presupuesto del Instituto Nacional de Estadística -INE- para el Ejercicio Fiscal 2008;


ACUERDA:

 
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