EXPEDIENTE 2336-2007
Aclarar de Oficio el numeral II de la parte resolutiva de la sentencia de 19 de febrero de 2008, contra la expresión "o haya desempeñado" de la literal e) del artículo 156 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte.
EXPEDIENTE 2336-2007
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de julio de dos mil ocho.
De oficio se tiene a la vista la sentencia de diecinueve de febrero de dos mil ocho, dictada por esta Corte, en el expediente formado por la acción de inconstitucionalidad general promovida por Luis Enrique Medrano Toj contra la expresión "o haya desempeñado" de la literal e) del artículo 156 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte.
CONSIDERANDO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad, esta Corte y los tribunales de Amparo podrán aclarar o ampliar de oficio sus resoluciones, en tanto conserven jurisdicción y por las causas previstas en la ley.
En el presente caso, esta Corte advierte que en el numeral II de la parte resolutiva del fallo que se analiza se consignó erróneamente el término "hayan" y la frase "el cual dejará de surtir efectos a partir del día de su publicación en el Diario Oficial", cuando lo correcto era consignar "haya" y "el cual dejará de surtir efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial".
En consecuencia, procede aclarar de oficio la referida sentencia en cuanto a esos aspectos y de esa manera subsanar los yerros cometidos.
LEYES APLICABLES
Artículo citado y: 268 y 272 inciso i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7°, 70, 71, 149, 163 inciso i) y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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