RESOLUCIÓN 091-002-2008
Se resuelve publicar la modificación al Presupuesto de Ingresos y Egresos del Registro de Información Catastral de Guatemala, para el ejercicio fiscal 2008.
RESOLUCIÓN NÚMERO 091-002-2008
Guatemala, 1 de agosto del 2008
Acuérdase publicar la modificación al Presupuesto de Ingresos y Egresos del Registro de Información Catastral de Guatemala -RIC- para el Ejercido Fiscal 2008, aprobada por el Consejo Directivo, en sesión ordinaria celebrada el uno de agosto de dos mil ocho, según punto número Tercero del Acta número noventa y uno guión dos mil ocho (91-2008) de esa misma fecha.
RESOLUCIÓN NÚMERO CERO NOVENTA Y UNO GUIÓN CERO CERO DOS GUIÓN DOS
MIL OCHO (091-002-2008)
Guatemala, uno de agosto de dos mil ocho
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que al Consejo Directivo del RIC, le corresponde aprobar los presupuestos de la institución, conforme a lo establecido en la literal j) del artículo trece (13) de la Ley del Registro de Información Catastral.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Ejecutiva Nacional, ha presentado a consideración de este Consejo Directivo, Modificación por Disminución al Presupuesto de Ingresos y Egresos del Registro de Información Catastral del ejercicio fiscal dos mil ocho (2008), conforme a lo indicado en los formularios de Comprobantes de Modificación Presupuestaria número de documento seis (6) de fecha treinta y uno (31) de julio, que modifica los ingresos y Comprobante de Modificación Presupuestaria número de documento once (11) de fecha treinta y uno (31) de julio, que modifica los egresos, ambos documentos del año dos mil ocho (2008), que forman parte de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que las modificaciones propuestas cuentan con la opinión favorable emitida por la Gerencia Administrativa Financiera del Registro de Información Catastral -RIC-, contenida en el Dictamen número cero cero ocho guión dos mil ocho (008-2008) de fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil ocho (2008), por lo que es procedente emitir la disposición legal que aprueba la modificación indicada.
POR TANTO:
Con base en lo antes considerado y que para el efecto establecen los artículos uno, cuatro, ocho, nueve, trece, quince y dieciséis (1, 4, 8, 9, 13, 15 y 16) de la Ley del Registro de Información Catastral, contenida en el Decreto Número cuarenta y uno guión dos mil cinco (41-2005) y el Artículo cuarenta y uno (41) de la Ley Orgánica del Presupuesto, contenida en el Decreto Número ciento uno guión noventa y siete (101-97).
RESUELVE:
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