ACUERDO MINISTERIAL  349-2008

Acuerda establecer la Norma para el Control Oficial de los Productos Utilizados en la Alimentación de Animales Acuáticos destinados para el Consumo Humano.


ACUERDO MINISTERIAL No. 349-2008

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 18 de julio de 2008


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la ley, corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación como una de las instituciones especializadas del Estado, velar por la inocuidad de los alimentos de origen hidrobiológico.


CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como autoridad competente, velar y asegurar la inocuidad de los alimentos, especialmente en lo relativo al control y verificación de los productos utilizados en alimentación de animales acuáticos para consumo humano, como una medida preventiva de inocuidad de dichos productos en orden a la protección de la salud del consumidor.


CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación establecer las medidas de prevención y control para garantizar la inocuidad de los alimentos naturales no procesados en las etapas de producción, transformación, almacenamiento, transporte, importación y exportación, verificando el cumplimiento de normas para el funcionamiento en todas las etapas de la producción, por parte de entidades que ejerzan tales actividades.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República y con base en lo que establecen los artículos: 22, 27 y 29 inciso m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República; 130, inciso b) del Código de Salud, Decreto número 90-97 del Congreso de la República; 26 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto 36-98 del Congreso de la República; 3, 55, 56, 57, 58, 59 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo 745-99; 1, 4 y 5 del Reglamento para la Inocuidad de los Alimentos, Acuerdo Gubernativo 969-99; 6° y 25 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 278-98, y sus reformas,


ACUERDA:


ESTABLECER LA NORMA PARA EL CONTROL OFICIAL DE LOS PRODUCTOS UTILIZADOS EN LA ALIMENTACIÓN DE ANIMALES ACUÁTICOS DESTINADOS PARA EL CONSUMO HUMANO.


CAPÍTULO I: OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,508 veces.
  • Ficha Técnica: 16 veces.
  • Imagen Digital: 16 veces.
  • Texto: 14 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 3 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu