ACTA MUNICIPAL 02-2008.2
Se acuerda emitir el Reglamento para prevenir y controlar la contaminación ambiental visual, por ruidos, por desechos sólidos y líquidos.
ACTA NÚMERO 02-2008
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Publicas, Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, número L2 9523 autorizado por la contraloría general de Cuentas, el veintiuno de abril del año dos mil ocho, con numero de cuentadancia T tres guión uno guión trece ( T3 -1 -13), en el que se encuentra el acta número 02-2,008 de fecha uno de julio del año dos mil ocho, cuyo punto resolutivo SEGUNDO, literalmente establece
SEGUNDO: La Honorable Corporación Municipal de Fraijanes, del Departamento de Guatemala,
REGLAMENTO AMBIENTAL, DE LOS DESECHOS SÓLIDOS Y AGUAS EN EL MUNICIPIO DE FRAIJANES, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA CORPORACION MUNICIPAL DE FRAIJANES
CONSIDERANDO
Que por disposición del Articulo 97 de la Constitución Política de Guatemala el Estado, las Municipalidades y los Habitantes del territorio Nacional, están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación y mantenga el equilibrio ecológico; que el Decreto 68 - 86 del Congreso de la República regula el mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente para mejorar la calidad de vida de los habitantes del país; que las Municipalidades se encuentran facultadas para la promoción y el desarrollo de programas de salud y saneamiento ambiental, con la finalidad de prevenir y combatir enfermedades; que la contaminación del ambiente natural por los desechos sólidos y líquidos que es el resultado de descargas no controladas, de descargas de residuos de materias no transformadas durante el proceso de producción y consumo, descargas de líquidos de composición variada proveniente de uso municipal, industrial, comercial, agrícola, pecuario o de otra índole;
CONSIDERANDO
Que la contaminación de los suelos por desechos sólidos y líquidos es un problema de saneamiento ambiental que ha adquirido proporciones alarmantes en todo el municipio y que además pueden poner en riesgo la salud y bienestar de los habitantes; que los desechos sólidos, aguas negras y aguas servidas están considerados además como fuentes potenciales de contaminación de las aguas, del aire y de la estética natural de los paisajes;
CONSIDERANDO
Que la contaminación por ruido o visual, perjudica la salud física y mental y el bienestar humano, causan trastornos al equilibrio ecológico y provocan alteración estética del paisaje;
CONSIDERANDO
Que teniendo en cuenta todo lo anterior, la gestión de la Municipalidad en calidad de vida de los habitantes del municipio, tienen como fin la prestación, administración, conservación y monitoreo de los servicios públicos que prevengan la contaminación por desechos sólidos, líquidos por ruidos y visual, así como la coordinación con el sector privado y los habitantes del municipio para reducir la contaminación.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 39,97,253,255, 259 de la Constitución Política de Guatemala 4, 5, 6, 7, 11, 22, 23, 30, 31, 32, 39, 40, 41, 52, 82, 84, 119, 120, 121, 122, 123, 133, 134, 142 del Código Municipal; 1, 4, 5, 6, 11, 15, 16, 17 y 18 del Congreso de la República que contienen la ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.
ACUERDA
Emitir el presente reglamento para prevenir y controlar la contaminación ambiental visual, por ruidos, por desechos sólidos y líquidos.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y COMPETENCIAS
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