ACUERDO MINISTERIAL  16-2008

Acuerda emitir la Normativa de Procedimientos de Inscripción, Matriculación y Abanderamiento de Buques, Embarcaciones y Artefactos Navales.


ACUERDO MINISTERIAL No. 16-2008

Guatemala, 21 de julio de 2008


EL MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y es su deber garantizar a los habitantes de la República la seguridad y el ejercicio del derecho de propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana, creando las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes.


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento para el Gobierno y Policía de los Puertos de la República establece que es requisito indispensable que todo buque o embarcación para disfrutar de la protección de las leyes de Guatemala y garantías que el gobierno ofrece, deberán inscribirse, matricularse y abanderarse indistintamente en cualquiera de las Comandancias y Capitanías de Puerto habilitadas, debiendo cumplir con las formalidades establecidas.


CONSIDERANDO:

Que la actividad de registro derivada del ejercicio de las funciones de Estado de Bandera, se realiza a través de las Comandancias y Capitanías de Puerto de la República, la cual debido a la constante evolución de la norma, hace imperativo actualizar y estandarizar los requisitos y procedimientos existentes para dar fiel cumplimiento tanto a leyes nacionales como convenios internacionales firmados y ratificados por el Estado de Guatemala.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194, literales a) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 2, 39, 244 y 250 de la citada Ley Suprema; artículo 8 del Decreto 20-76 del Congreso de la República, artículo 3, capítulo XII y artículo 1, capítulo XIII del título II del Reglamento para el Gobierno y Policía de los Puertos de la República.


ACUERDA:

Emitir la siguiente:


NORMATIVA DE PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN, MATRICULACIÓN Y ABANDERAMIENTO DE BUQUES, EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES.


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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