ACTA MUNICIPAL 47-2008.5
Se acuerda aprobar la propuesta de Regulación de Comercios de lavado de vehículos (Car Wash) en el municipio de Quetzaltenango.
ACTA NÚMERO 47-2008 PUNTO QUINTO
El Infrascrito Secretario Municipal Interino de Quetzaltenango CERTIFICA: haber tenido a la vista el libro respectivo en el que se encuentra el punto QUINTO del acta numero CUARENTA Y SIETE GUIÓN DOS MIL OCHO de sesión ordinaria realizada por el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE QUETZALTENANGO el tres de marzo del año dos mil ocho y el que copiado en forma conducente, dice:""" QUINTO: Por lo que se presenta la siguiente propuesta, y que incluye delimitar el uso del recurso agua, requisitos, tarifas, canon, pagos, disposición de los desechos de grasas y aguas servidas; siendo los siguientes: REQUISITOS Y DOCUMENTACION: a) Tramite estrictamente personal por el propietario del inmueble donde se ubique el negocio de lavado de vehículos; b) Fotocopia de escritura autenticada, en original o certificación del segundo registro de la propiedad inmueble (original vigente); c) Solvencia Municipal, original vigente; d) Fotocopia de cédula y boleto de ornato del año en curso, del propietario del inmueble; e) Licencia de construcción; f) Construir un sistema de drenaje del agua utilizada, separativo al drenaje de Aguas negras, con caja colectora de agua utilizada, caja trampa de grasa y pozo de absorción; g) Evaluación de impacto ambiental; h) Pago de Tarifa de canon de agua escalonada. (tabla adjunta); i) Análisis trimestral del agua de desecho; por parte del laboratorio de agua de EMAX para evitar la contaminación del manto freático. Cuyo costo debe cubrirlo el propietario del Car Wash; j) Dictamen favorable de la Coordinación de Operación y Mantenimiento de EMAX. Indicando la factibilidad de prestación del servicio de agua municipal en el sector donde se solicita servicio nuevo de agua cada Car Wash que se instala; k) Dictamen favorable del Departamento de drenajes de la Municipalidad de Quetzaltenango y I) Medidor compuesto de alta y baja presión. PAGOS: Valor de Derecho de Servicio de agua Q. 6,000.00. Se propone que este costo pueda ser pagadero en un máximo de 4 cuotas mensuales de Q. 1,500.00 c/u firmando el solicitante convenio de pago. Valor de Conexión Q. 165.00. Canon de Agua en tabla siguiente:
Rangos de Metros cúbicos |
Cuota Mínima |
Costo/mt cúbico por exceso |
|
1 | 10 | Q 500.00 |   |
11 | 20 |   | Q 15.00 |
21 | 30 |   | Q 20.00 |
31 | 40 |   | Q 25.00 |
41 | En adelante |   | Q 100.00 |
Conceder a los propietarios de Car Wash que han operado desde antes del mes Noviembre 2,005 un tiempo máximo de 3 meses a partir de su aprobación, para cumplir con las disposiciones del Honorable Concejo Municipal: 1) El propietario de inmueble donde funcione un comercio de lavado de vehículos y tenga instalado servicio de agua domiciliar Car Wash, debe renunciar y solicitar la cancelación de este tipo servicio de agua y 2) Solicitar un nuevo servicio para Car wash aceptando todas las condiciones y cumpliendo con todos los requisitos establecidos. Comercios de lavado de vehículos (Car wash) que se surten de agua a través de cisternas particulares deben cumplir con las siguientes disposiciones: a) Estudio de impacto ambiental; b) Dictamen de la Unidad de drenajes municipal; c) Informe trimestral de la compra de agua debidamente documentada a EMAX y d) Análisis trimestral del agua de desecho; por parte del laboratorio de agua de EMAX para evitar la contaminación del manto freático. Cuyo costo debe cubrirlo el propietario del Car Wash. Finalmente se concluye indicando que esta propuesta tiene como objetivo regular el uso del agua en los negocios dedicados al lavado de vehículos (Car Wash) ya existentes; tomando en cuenta que el Reglamento del Servicio Público de Agua Potable de la Municipalidad de Quetzaltenango; prohibiciones Art. 29 .2 "Utilizar el agua potable para riego agrícola u otro uso que no sea para salud. Entiéndase por salud la utilización del agua para consumo humano, aseo personal, elaboración de alimentos caseros, lado de ropa o higiene de los inmuebles" y que la situación del Cambio Climático, que dio origen a esta prohibición aun persiste é incluso con la tendencia de agravarse. Habiendo expuesto lo anterior es la opinión de esta Empresa que no se autoricen bajo ningún concepto la apertura de más comercio de lavado de vehículos (Car Wash). Por lo que se deja a consideración y disposición del Honorable Concejo Municipal, para que proceda con lo estime necesario. Sometido a consideración y luego de la deliberación correspondiente, el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, al resolver ACUERDA:
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