ACUERDO MINISTERIAL 1025-2008
Se acuerda autorizar a la Entidad El Tauro, S.A., el funcionamiento del local para almacenamiento y distribución de producto pirotécnico terminado, ubicado en Bodegas San Jerónimo, Municipio de Amatitlán, del Departamento de Guatemala.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1025-2008
Guatemala, 17 de abril 2008
EL MINISTRO DE GOBERNACION
CONSIDERANDO:
Que el señor Heber Remberto Trujillo Díaz, Administrador Único y Representante Legal de la entidad El Tauro, Sociedad Anónima, con patente de comercio de sociedad de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil cinco, con número de registro numero cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y dos, folio numero quinientos treinta y cinco y libro numero ciento cincuenta y dos, de Sociedades, facultada para la importación, exportación, comercialización, fabricación, compra y venta de productos pirotécnicos, pólvora, materiales, equipo y maquinaria para su procesamiento, operación de locales, expendios y/o establecimientos comerciales de atención al público para la distribución y comercialización de esta clase de productos, así como de cualquier otra naturaleza: compra, venta y administración de bienes muebles e inmuebles y otros que constan en la escritura social;
CONSIDERANDO:
Que la entidad El Tauro, Sociedad Anónima, solicitó a este Ministerio autorización para el funcionamiento del local que utilizará para almacenamiento y distribución de producto pirotécnico terminado habiendo cumplido con los requisitos que señala la ley, como consta en el expediente administrativo número 207413, por lo que es procedente emitir el presente Acuerdo;
POR TANTO;
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 27 literal m) y 36 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 1 del Decreto número 119-96 del Congreso de República, Ley de lo Contencioso Administrativo y con base en los artículos 26, 27, 34, 35, 36, 43 y 51 del Acuerdo Gubernativo número 28-2004, de fecha doce de enero del dos mil cuatro, Reglamento de la Actividad Pirotécnica.
ACUERDA:
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